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Concepto 31747 de 1987 DIAN

(Tributario) sobre la retención aplicable a los contratos de confección de obra, cuando el subcontratista no incluye materiale

317471987Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 31747 DE 1987

(Noviembre 30)

Retención en Contratos de Construcción Urbanización y Construcción de Obra Material de Bien Inmueble

CONFECCIÓN DE OBRA

Solicita usted concepto sobre la retención aplicable a los contratos de confección de obra, cuando el subcontratista no incluye materiales como es el caso de subcontratos por mampostería, plomería, etc.

Se considera:

De Conformidad con lo ya manifestado por este Despacho, en el caso de subcontratos: el contratista representa un sujeto pasivo de una renta y el subcontratista otro, por consiguiente quien contrata será objeto de retención y si a la vez subcontrata, se obliga a efectuar la retención correspondiente para cada concepto en particular sobre los valores pagados o abonados a las tarifas existentes para cada caso.

Así mismo, que para efectos de retención en la fuente, se entiende por servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, sin vínculo laboral con la que se contrata la ejecución de hacer, en la cual no predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o en especie.

En el caso propuesto, el contratista persona jurídica, o sociedad de hecho, deberá por tratarse de un servicio (mampostería, plomería, etc.) regido por el artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, efectuar retención de conformidad con lo previsto por el artículo 4o del Decreto 3715 de 1986 a la tarifa del 4%, cuando el pago o abono en cuenta se efectúe.

El artículo 12 de la Ley 75 de 1987, determina en relación con los contratos llave en mano y demás contratos de confección de obra material, que la renta es de fuente nacional para el contratista y así mismo, amplía la base tanto de retención en la fuente como de causación del impuesto de remesas, estableciendo sendos porcentajes de retención del 1%.

Los numerales internos 4432 y 4434 del Régimen del Impuesto a la Renta y Complementarios recogen la Doctrina de esta Subdirección en lo que respecta a la retención en la fuente por concepto de servicios de que trata el artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, precisando el acápite dos (2) la interpretación del artículo 2053 del Código Civil, en relación con los contratos de confección de obra material, en cuya virtud, debe entenderse concordante con el referido artículo 12 de la Ley 75 de 1986, en la parte que corresponde a los mismos.