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Oficio 660 de 2018 DIAN

(Aduanero) Conforme lo dispuesto en el artículo 668 del Decreto 390 de 2016 ¿Cuál es el término de renovación de garantías

6602018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 660 DE 2018

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000660

Ref.: Radicado 100210228-443 del 04/04/2018

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia consulta: Conforme lo dispuesto en el artículo 668 del Decreto 390 de 2016 cuál es el término de renovación de garantías globales de los usuarios aduaneros permanentes?

Al respecto es indispensable señalar lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2685 de 1999, así:

"[Régimen de garantías. Los usuarios aduaneros permanentes deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto. (...)]"

Entre las prerrogativas especiales previstas en el artículo 33 del Decreto 2685 de 1999, en especial la señalada en el literal b) se dispuso:

Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como usuarios aduaneros permanentes, sólo deberán constituir la garantía global a que se refiere este decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de usuario aduanero permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo en los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (...) (Resaltado es nuestro)

El artículo 668 del Decreto 390 de 3016 dispuso:

Transitorio para los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores. Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes por el término de cuatro (4) años a partir de la vigencia del presente decreto, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando mantengan vigente la garantía.

Las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores previstas en el Decreto 2685 de 1999, se mantendrán durante el mismo término previsto en el inciso anterior, las cuales se desarrollarán en el marco de las formalidades, los destinos, regímenes aduaneros y, en general, la regulación establecida en este decreto. (...)]

De las normas podemos colegir, que los usuarios aduaneros permanentes únicamente podrán conservar los reconocimientos e inscripciones en tal calidad hasta el 22 de marzo de 2020, siempre y cuando mantengan vigente la garantía bancaria o de compañía de seguros, toda vez, que ésta garantiza el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que puedan surgir en el desarrollo de las actividades aduaneras.

De otra parte, para efectos de renovar la garantía global se deberán tener en cuenta los artículos 9o y 10 del Decreto 390 de 2016 que disponen:

"[Artículo 9o Objeto. Toda garantía constituida ante la Unidad Administrativa Especial - Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera vigente. ()]

[Artículo 10 Vigencia y renovación de las garantías. La garantía deberá constituirse desde la fecha en que surge la obligación y deberá mantenerse vigente mientras dure la autorización, habilitación, régimen u obligación que deba ser amparada, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Para el efecto se debe considerar lo siguiente:

1. Vigencia de garantías bancarías o de compañía de seguros. Su vigencia será:

1.1. Para las globales el término de vigencia deberá ser mínimo de veinticuatro (24) meses. (...)

La presentación de la renovación de las garantías, deberá realizarse ante la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dos (2) meses antes de su vencimiento. (...)

Vencida la garantía sin que se hubiese presentado su renovación, Quedará sin efecto la autorización o habilitación, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hecho sobre el cual la autoridad aduanera informará al obligado aduanero. ().

Las normas vigentes sobre la materia, claramente señalan que la garantía deberá tener como objeto asegurable el garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera vigente.

Adicionalmente es claro que el término de vigencia para las garantías globales deberá ser mínimo de veinticuatro (24) meses y la renovación de las mismas, deberá realizarse ante la Unidad Administrativa Especial - Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar dos (2) meses antes de su vencimiento.

En consecuencia, podemos concluir que los usuarios aduaneros permanentes para efectos de mantener los reconocimientos e inscripciones vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, deberán renovar la garantía global a más tardar dos (2) meses antes de su vencimiento y por un término no inferior de veinticuatro (24) meses, lo anterior conforme lo previsto en el numeral 1,1 del artículo 10 y el artículo 568, ambos del Decreto 390 de 2016.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa"-"técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión y Doctrina