Oficio 11915 de 2014 DIAN
(Tributario) Contribución Especial por contratos de obra pública, Hecho Generador
Texto del documento
OFICIO 11915 DE 2014
(17 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá D.C. 14 FEB. 2014
100202208- 000112
Doctora
ALIX MAYERLY CAÑÓN PÁEZ
Profesional Universitario Designada a Secretaría Común
Gerencia Departamental de Boyacá
Contraloría General de la República
Calle 20 No. 8-20
Tunja (Boyacá)
Ref.: Radicado No. 5297 del 3 de febrero de 2014
| Tema | Contribución Especial por contratos de obra pública |
| Descriptores | Hecho Generador |
| Fuentes Formales | Ley 1106 de 2006, art. 6o Ley 80 de 1993, arts. 2o y 32 |
Cordial saludo, Dra. Alix Mayerly:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia solicita de éste Despacho precisar las actividades enmarcadas en la clasificación “construcción o realización de trabajos sobre inmuebles”, mencionada en el Oficio No. 014530 del 5 de marzo, de 2012, con el propósito de dar cumplimiento al Auto No. 0034 del 27 de enero del presente año y para que obre dentro de la Indagación Preliminar No. 1504, que adelanta esa Entidad.
Sobre el particular, toda vez que el citado Oficio se expidió en atención a que se consultara la aplicación del artículo 6o de la Ley 1106 de 2006 - de la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones - la expresión, “construcción o realización de trabajos sobre inmuebles" es desarrollada dentro de la esfera del contrato de obra pública, el cual, a su vez, es definido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 como aquel celebrado por una entidad estatal “para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, cuando quiera que una persona natural o jurídica suscriba un contrato de obra pública con una entidad de derecho público - artículo 2° de la Ley 80 de 1993 - y que tiene por objeto la realización de cualquier trabajo material sobre un inmueble, deberá "pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición".
Ahora bien, diferente situación representa la suscripción de un convenio interadministrativo suscrito entre entidades de derecho público que tenga por objeto la cofinanciación para la celebración de un contrato de obra pública, ya que "por la mera suscripción de dicho convenio no se causa el tributo y por lo tanto no hay lugar a que la entidad o entidades que cofinancian hagan retención por concepto de la contribución al momento de hacer el desembolso de los recursos. La contribución sobre contratos de obra pública se causa cuando la entidad pública contratante suscribe el contrato de obra pública o de concesión con el contratista a la tarifa y sobre la base gravable que corresponda, a favor de la Nación, departamento o municipio según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante" (negrilla fuera de texto), como fuera explicado en el Oficio No. 033595 del 11 de mayo de 2010.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarlos, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Fuentes formales
Ley 1106 de 2006, art. 6oLey 80 de 1993, arts. 2o y 32
Descriptores
Hecho Generador