Oficio 1876 de 2017 DIAN
(Tributario) Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas ¿En el contexto del artículo 153 de la Ley 1819 de 2016 el contenid
Texto del documento
OFICIO 1876 DE 2017
(Abril 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 00325
Bogotá, D.C. 8 MAR 2017
Ref. Radicado 201782140100000503 del 06/01/2017
| Tema: | Impuesto a las ventas Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores: | Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES Y NO DECLARANTES Entidades Sin Ánimo de Lucro Régimen Tributario Especial Retención en el Impuesto Sobre la Renta |
| Fuentes formales: | Artículos 140, 150, 153 a 160, 173, 174 y 376 de la Ley 1819 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia se consulta sobre diferentes temas que serán atendidos en su orden:
1.-¿En el contexto del artículo 153 de la Ley 1819 de 2016 el contenido aplica a las entidades no contribuyentes señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, específicamente para las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo?
Para contestar el interrogante debe precisarse que las entidades no contribuyentes en el artículo 23 del Estatuto Tributario, no pueden confundirse con las señaladas en el numeral 3 del artículo 19, considerando que el artículo 23 mencionado dispone las entidades y los contribuyentes declarantes, mientras que el artículo 19 ibídem define las entidades contribuyentes de régimen especial.
Así las cosas, no puede ser aplicable la normatividad de las entidades contribuyentes de régimen especial a las entidades no contribuyentes.
Igualmente cabe resaltar que las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19 son entidades contribuyentes del régimen tributario especial del impuesto de renta y complementarios con las reglas particulares fijadas en dicha norma, en especial el parágrafo del artículo 19 en cita que dispone:
LEY 1819 DE 2016.
ARTÍCULO 140. Modifíquese el artículo 19 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 19. Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.
Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
1. Que estén legalmente constituidas.
2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.
PARÁGRAFO 1o. La calificación de la que trata el presente artículo no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del presente Estatuto, ni a las señaladas en el artículo 19-4 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 2o. Para la verificación de la destinación de los excedentes, las entidades que superen las 160.000 UVT de ingresos anuales, deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Fiscalización una memoria económica, en los términos del artículo 356-3 del presente Estatuto.
PARÁGRAFO 3o. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 358, los contribuyentes contemplados en el presente artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el Título VI del presente Libro.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1° de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
2- ¿En el marco del artículo 153 de la Ley 1819 de 2016 el término duración para las asignaciones permanentes aplica a las acumuladas al 31 de diciembre de 2016 de las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial o solo para las que se generen a partir del año 2017?
Aplica para el devengo de las asignaciones en general considerando que la ley no discriminó sobre el particular. No debe perderse de vista que por definición las asignaciones se constituyen con los beneficios que se reservan en cada vigencia fiscal y con el cumplimiento de todos los requisitos que señale la ley y el reglamento; en particular el artículo 150 de la Ley 1819 de 2016, modificatoria del artículo 358 del Estatuto Tributario.
En este contexto las asignaciones que se hagan a partir de la vigencia de la ley deben contemplar las condiciones temporales fijadas en la norma especial.
3.- ¿En caso de vinculación económica entre en una entidad sin ánimo de lucro no contribuyente (artículo 23 del Estatuto Tributario) hacia una entidad sin ánimo de lucro del régimen especial (artículo 19 del Estatuto Tributario) la primera perteneciente al artículo 23 del Estatuto Tributario, tendría que cumplir con los derechos y obligaciones de tipo fiscal del régimen especial del artículo 19 y las señaladas en la Ley 1819 de 2016?
De acuerdo con lo explicado en la respuesta a la primera pregunta debe observarse que el régimen que aplica a las entidades de régimen especial es diferente del régimen de las entidades no contribuyentes sin importar si existe vinculación económica.
No obstante, en cada caso debe revisarse el tipo de vinculación y operaciones que realizan las diferentes entidades en el contexto de los artículos 154 a 160 de la Ley 1819 de 2016.
4.- ¿Los Decretos 2649 de 1993 y 2548 de 2014 continúan vigentes con las entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016?
Este tema no es de nuestra competencia y será remitido al Consejo Técnico de la Contaduría para que se pronuncie sobre el particular.
5.- ¿En caso de que ya no se acepte la contabilidad fiscal sobre la base del Decreto 2649 de 1993 y Decreto 2548 de 2014, se tendría que suprimir el uso contable a partir del año 2017 y siguientes del libro fiscal en los software contables, so pena de incurrir en algún tipo de sanción por llevar doble contabilidad?
Al igual que el tema de la pregunta número cuatro este asunto es de resorte del Consejo Técnico de la Contaduría entidad a la cual será remitido para su trámite.
4. - ¿Si el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 deroga el artículo 384 del Estatuto Tributario, implica que a partir del mes de enero de 2017, ya no se daba hacer comparación entre sistemas de retención en la fuente sobre salarios y el artículo 384 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que el parágrafo transitorio del artículo 383 Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016, señala que la retención en la fuente de qué trata el presente artículo se aplicará a partir del 1° de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará e sistema de retención aplicable antes de la vigencia de esta norma.
Por lo anterior, aplicaría el comparable entre el artículo 384 del Estatuto Tributario y los sistemas de retención en la fuente sobre salarios hasta el 1° de marzo de 2017, o la derogatoria del citado artículo 384 tributario se da a partir del 1 de marzo de 2017?
En la actualidad no aplica la comparación entre el artículo 383 y 384 del Estatuto Tributario considerando la derogatoria expresa del artículo 384 del E.T. realizada mediante el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016; por tanto, solamente sería aplicable el procedimiento anterior en cuanto al artículo 383 referido.
7.- ¿De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 la compra y venta de cartera bajo la modalidad de factoring se encuentra gravada a partir del año 2017 con el IVA del 19%?
El artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario en su literal b) dispuso como hecho sobre el que recae el impuesto la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles únicamente asociados con la actividad intelectual; por tanto, si se trata factoring o venta de cartera asociada con propiedad industrial se encuentra gravada.
Adicionalmente debe observar el artículo 174 de la misma ley que modificó el artículo 421 del E.T. en lo relacionado con hechos que se consideran venta introdujo también actos de transferencia de dominio relacionados con el literal b) del artículo 420 ibídem.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina