Oficio 20961 de 2017 DIAN
(Tributario) Prestación de Servicio de Almacenamiento - Servicios excluidos
Texto del documento
OFICIO 20961 DE 2017
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado No. 100035691 del 04/05/2017
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Prestación de Servicio de Almacenamiento
Servicios Excluidos
Fuentes formales Artículo 192 Ley 1819 de 2016
Numeral 25 Artículo 476 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia, se plantean los siguientes supuestos de hecho e interrogantes.
Con ocasión de un contrato celebrado en el periodo 2016 y con ejecución hasta el segundo semestre del 2017 por la prestación de servicios de diseño y elaboración de software, diseño de plataformas tecnológicas, entre otras, con una entidad pública, y que se encontraban gravados con el impuesto sobre las ventas antes de la Ley 1819 de 2016. Una vez entrada en vigencia -la Ley 1819 de 2016-, en su artículo 187 en el que se describe que los mencionados servicios se consideran excluidos del impuesto sobre las ventas, se pregunta:
1- Si se inició el contrato en el año 2016 más IVA del 16%, y en el año 2017 se continúa ejecutando por un largo periodo ¿las facturas se deben realizar liquidando el IVA sobre tales servicios?
2- ¿Las condiciones iniciales del contrato celebrado en el 2016 no se conservan hasta finalizado el contrato en el 2017?
Al respecto, le informamos que el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 prevé una disposición especial para efectos de la tarifa del impuesto sobre las ventas, exclusivo para los contratos celebrados con entidades públicas estatales, indicando que la tarifa será la vigente al momento de la fecha de resolución, acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato.
En ese orden de ideas, si la naturaleza de los bienes o servicios que antes de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 tenían la condición de gravados y con la entrada en vigor por efectos de la ley están excluidos y en efecto, se encuentra en ejecución el respectivo contrato, la tarifa del impuesto sobre las ventas se mantendrá hasta la culminación del contrato.
Igualmente, es menester precisar que sí se realiza una adición al respectivo contrato, en lo correspondiente a esa adición, le serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición. En ese caso, es necesario verificar si los servicios adicionados tienen efectivamente la connotación de servicios excluidos.
Por otra parte, es importante recordar que la exclusión del impuesto sobre las ventas a que hace referencia el numeral 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario, es de carácter restrictivo y se limita a la adquisición de licencias de software para el desarrollo de contenido digital, tema que será objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicaciones.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina