Oficio 28852 de 2019 DIAN
(Tributario) Beneficios tributarios consagrados por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacio
Texto del documento
OFICIO 28852 DE 2019
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 006838 del 26/09/2019
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Mediante oficio de radicado solicita el consultante reconsiderar la doctrina emitida por la DIAN sobre el año gravable en que empieza aplicar los beneficios tributarios consagrados por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.
El consultante trae a colación la Sentencia de Radicado número: 11001-03-27-000-2016-00015-00(22392) del 23/11/2018, de la C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, que resolvió la demanda contra el concepto No. 100208221-00793 (18128) del 18 de junio de 2015, del Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, cuyo texto es el siguiente:
"Problema jurídico. Si una norma modifica alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de periodo ¿Dicha norma es aplicable a partir de su entrada en vigencia de ser favorable para el contribuyente o a partir del siguiente periodo fiscal a la fecha de su promulgación? De aceptarse que la norma en comento es aplicable a partir de su entrada en vigencia ¿Sus efectos gobiernan la totalidad del periodo fiscal o es necesario fraccionarlo para diferenciar el espacio de tiempo a partir del cual es aplicable dentro de aquel?
Tesis jurídica. No es de recibo la aplicación inmediata de una norma que modifica alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de periodo alegándose el principio de favorabilidad, pues en derecho tributario éste únicamente es predicable en materia sancionatoria. Por el contrario, la modificación legal en comento sólo es aplicable a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha de su promulgación en aras de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad”.
De la misma sentencia se tiene que:
"Así, no se discute en el ordenamiento fiscal actual un criterio de retroactividad in bonus o in bonam parte, a merced del cual las "disposiciones sancionatorias" más favorables pueden aplicarse retroactivamente, con base en la autorización legal dada por las reformas tributarias de los años 2012 (Ley 1607, art. 197) y 2016 (Ley 1819, art. 282) para aplicar normas tributarias posteriores permisivas o favorables en cuanto tales leyes así lo dispusieron.
En ese orden y comoquiera que la tesis jurídica del concepto acusado coincide con lo ya expuesto, en cuanto señaló que en derecho tributario el principio de favorabilidad solo es predicable en materia sancionatoria y que la modificación legal de alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de periodo, en aras de los principios de legalidad e Irretroactividad, solo es aplicable a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha de su promulgación, que precisa la Sala es la regla general, se negarán las pretensiones de la demanda.” (cursiva y negrilla fuera de texto).
Por lo tanto, se tiene que el concepto emitido que sostiene "Tesis jurídica No es de recibo la aplicación inmediata de una norma que modifica alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de periodo alegándose el principio de favorabilidad, pues en derecho tributario éste únicamente es predicable en materia sancionatoria. Por el contrario, la modificación legal en comento sólo es aplicable a partir del período fiscal siguiente a la fecha de su promulgación en aras de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad”, estaba ajustado a derecho, quedando vigente la tesis correspondiente.
Con base en lo anterior, la Subdirección de Normatividad y Doctrina se ha pronunciado en el mismo sentido mediante el concepto 017969 de julio 11 de 2019 y confirmado mediante Oficio 023582 de septiembre 19 del 2019, del cual se adjunta para su conocimiento y no, habiendo lugar a reconsiderar lo manifestado por el consultante.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-.con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de ''Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica