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Oficio 49177 de 2010 DIAN

(Aduanero) ¿Cuándo se configura el siniestro en el régimen de tránsito aduanero en aquellos casos en que se presentan incons

491772010Aduanero
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OFICIO 49177 DE 2010

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221-00 176

Capitán de Fragata

ERWING REINALDO ARENAS ARDILA

Director Seccional de Aduanas

Barrio Manga Avenida Tercera No. 25- 76 Edif de la Aduana

Cartagena ( Bolívar)

Ref.: Consulta radicado número 27201 de 05/04/2010

TemaAduanero
DescriptoresGarantías- Título ejecutivo- SIA facultades-Notificación
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999 artículos 471, 511, 515, 519.
Decreto 196 de 1971.

Cordial saludo Capitán Arenas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia. En el escrito de la referencia hace una serie de preguntas las cuales se responderán en su orden:

Consulta en primer término, cuándo se configura el siniestro en el régimen de tránsito aduanero en aquellos casos en que se presentan inconsistencias (faltantes) o pérdida de la mercancía, para efectos de hacer efectiva la póliza de seguro. Al respecto le remito en fotocopia el Concepto Jurídico 032 de 2006, aclarado en su tesis número 1 por el Concepto No. 006 de 2008 y confirmado por el Oficio No. 098259 del 27 de noviembre de 2009.

Frente a la sugerencia de aceptar como recibo oficial de pago el pago de la declaración de corrección presentada de manera extemporánea y precedida de un requerimiento especial aduanero, dentro del marco del control posterior, este despacho le remite copia del Concepto No. 075 de 2007 y del Oficio No. 080627 de 2009.

En relación con su inquietud sobre cómo se integra el título para hacer efectiva la garantía cuando se impone una sanción y hay pólizas globales cuyos originales reposan en la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 de la resolución 4240 de 2000, le remito el Concepto Jurídico No. 086 de 2005 por constituir la doctrina oficial vigente sobre el particular.

Frente a la sugerencia de modificación del artículo 519 del Decreto 2685 de 1999 en el sentido de no incluir las notificación dentro del término los tres (3) meses, le informo que la propuesta de ampliación del término para resolver el recurso de reconsideración fue puesta en conocimiento del Director de Gestión de Aduanas con anterioridad.

Sobre la sugerencia formulada para la práctica de pruebas cuando se solicita una liquidación oficial de corrección, se precisa que el artículo 471 del Decreto 2685, establece que para la determinación, práctica y valoración de las pruebas serán admisibles todos los medios de prueba y la aplicación de todos los procedimientos y principios consagrados para el efecto, en el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal, Código Nacional de Policía y especialmente en los artículos 742 a 749 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario.

El Decreto 2685 de 1999, establece el procedimiento a seguir para decretar y practicar las pruebas en sus artículos 511 y 515-1, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 ibídem. Toda actuación administrativa debe fundamentarse en pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

Respecto a su inquietud sobre si el representante legal de una agencia de aduanas se encuentra facultado para presentar el recurso de reconsideración en la vía gubernativa y las solicitudes de revocatoria directa a nombre del importador, en los términos que le confiere el mandato o debe ser abogado y tener poder debidamente otorgado por el importador, le remito el Concepto No. 122 del 1o de diciembre de 2005, por ser la doctrina oficial vigente en esa materia.

Frente a su inquietud sobre la práctica de pruebas en el recurso de reconsideración y la viabilidad de practicarlas cuando se encuentren vencidos los términos, este despacho remite copia del concepto No. 121 de 2002 que desarrolla el tema de vencimiento de términos y cuando opera el silencio administrativo positivo.

Finalmente, le informo que en la Orden Administrativa 004 del 5 de mayo de 2000, que fija el procedimiento para el trámite de las notificaciones de los actos administrativos proferidos por la DIAN, el numeral 6.6 "NOTIFICACIÓN POR COMISIONADO" señala la forma y el procedimiento a seguir para la notificación en el exterior.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirección de Gestión Normativa y Docrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999 artículos 471, 511, 515, 519.

Descriptores

Garantías- Título ejecutivo- SIA facultades-Notificación