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Oficio 61709 de 2014 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Paraísos Fiscales

617092014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 61709 DE 2014

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 04 NOV. 2014

100208221-001209

Ref.: Radicado 57393 del 11/09/2014

Tema:Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores:Paraísos Fiscales
Fuentes formales:Decreto 2193 de 2013
Decreto 1966 de 2014.
Decreto 2095 de 2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta de la referencia se pregunta, con ocasión de la expedición del Decreto 2193 de 2013 mediante el cual se determinan los países, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales y excluye transitoriamente de la lista de paraísos fiscales a la República de Panamá; así como lo previsto en la Ley 1265 de 2008 por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional” el cual contempla en su artículo 7o la posibilidad de intercambiar información:

- Si la Administración Tributaria reconoce en lo relativo a la explotación de aeronaves destinadas al transporte aéreo internacional que ya existe un acuerdo expreso para el intercambio efectivo de información tributaria con la República de Panamá.

- Si la República de. Panamá sea calificada como paraíso fiscal las limitaciones y restricciones previstas en las normas que regulan las operaciones con estos territorios no serán aplicables a las operaciones con entidades domiciliadas en el país, cuyo objeto social sea la operación de aeronaves de tráfico internacional.

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El Decreto 2193 de 2013 mediante el cual se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales, contemplaba en su artículo segundo la exclusión de la República de Panamá, entre otros, bajo el entendido que el Gobierno nacional estaba adelantando los trámites tendientes a suscribir tratados o acuerdos que le permitan intercambiar efectivamente información tributaria con estas jurisdicciones.

Mediante Decreto 2095 del 21 de octubre de 2014 la República de Colombia y la República de Panamá acordaron firmar un Memorando de Entendimiento que tendrá como objetivo analizar, negociar y concretar a más tardar el 30 de septiembre de 2015, un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación, el cual incluirá normas que regulen el intercambio de información a requerimiento, de acuerdo con el estándar internacional consagrado en el artículo 26 del Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE (Versión 2010), incluyendo información detallada sobre el procedimiento para llevar a cabo el intercambio de información y las salvaguardas y garantías de las personas objeto de las solicitudes.

En consecuencia, este reglamentario modifica lo contenido en el Decreto 1966 de 2014, a través del cual se derogaba el Decreto 2193 del 7 de octubre de 2013 y determinaba que la República de Panamá, entre otras jurisdicciones, se entendía como paraíso fiscal a partir de la fecha de su publicación.

Así las cosas, para el caso materia de análisis habrá de observarse la expedición de la mencionada reglamentación, de donde se puede establecer que a la fecha la República de Panamá no está calificada como paraíso fiscal, con las consecuencias que de tal situación se derivan.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina