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Oficio 900491 de 2022 DIAN

(Aduanero) (062) Importación vehículos nuevos - saldos - solicitudes de registro y licencia de importación

9004912022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 900491 DE 2022

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Importación vehículos nuevos - saldos

Fuentes Formales

DECRETO 925 DE 2013

RESOLUCIÓN 57 DE 2015

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se precise cuándo se considera un vehículo como nuevo, a efectos de hacer exigibles o no los requisitos para su importación.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El análisis parte de lo dispuesto en el Decreto 925 de 2013 “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación ”, así:

1. El artículo 3o indica que en el registro o licencia de importación:

(i) “deberán describirse las mercancías en forma tal que su identificación sea clara, precisa e inequívoca, anotando por consiguiente su nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción, usos, características técnicas o aquellas que le sean aplicables de acuerdo con su naturaleza” y

(ii) adicionalmente “(...) deberá indicarse el año de fabricación y especificar si se trata de mercancía nueva, saldos o productos en condiciones especiales de mercado con su respectiva característica o desperdicios, residuos, desechos o chatarra”. (Subrayado fuera de texto).

2. El artículo 4o establece qué se entiende como mercancías en condiciones especiales de mercado, así: “(...) el que presenta una o varias características particulares por las cuales puede ser catalogado por el fabricante, comercializador o importador como: usado, imperfecto, reparado, reconstruido, reformado, restaurado (refurbished), de baja calidad (subestándar), remanufacturado, repotencializado, descontinuado, recuperado, refaccionado, de segunda mano, de segundo uso, segundas, terceras, fuera de temporada u otra condición similar”. (Subrayado fuera de texto).

3. El artículo 14o indica que son de licencia previa, entre otros, la importación de (i) saldos y (ii) productos en condiciones especiales de mercado.

4. El artículo 15o precisa que “(...) se entenderán como saldos, las mercancías nuevas que al momento de la presentación de la solicitud de registro o licencia de importación cuenten con 2 o más años de fabricación”.

Tratándose de vehículos, los parágrafos 1o y 2o del citado articulo 15o establecen:

“PARÁGRAFO 1o. Tratándose de vehículos clasificados por la subpartida 8701.20 y las partidas 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06 y 87.11 del Arancel de Aduanas, constituyen saldo los vehículos nuevos que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

- Que tengan 2 o más años de fabricación al momento en el que se presente la solicitud de registro o licencia de importación.

- Que el año modelo sea anterior al año en que se radica dicha solicitud.

Lo anterior no se aplicará a los vehículos clasificados en las subpartidas 8703.10 y 8704.10 del Arancel de Aduanas a los cuales les aplicará el concepto de saldo conforme lo señala el inciso primero del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo establecido en los acuerdos internacionales en vigor para Colombia, constituyen saldo aquellos vehículos automotores cuya importación se realice después de los dos años siguientes a la fecha de su fabricación, siempre y cuando así lo establezca el respectivo acuerdo internacional”. (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Resolución No. 57 de 2015 señala las descripciones mínimas que se deben consignar en las declaraciones de importación y, en forma particular, indica todos los datos que se deben informar cuando la mercancía corresponda a vehículos del capítulo 87 del arancel de aduanas.

Por lo anteriormente expuesto se concluye:

(i) Es clara la normatividad citada al establecer la información que sobre la descripción de la mercancía el importador está obligado a suministrar al momento de presentar la solicitud del registro o licencia de importación de un vehículo, así como en la declaración de importación correspondiente. Con dicha información, en los diferentes momentos del control se puede verificar la correspondencia de la descripción con el vehículo importado.

(ii) Los criterios que define el Decreto 925 de 2013 para determinar si un vehículo nuevo requiere licencia de importación por considerarse un saldo o mercancía en condiciones especiales de mercado, están definidos en dicha norma, no pudiéndose aplicar criterios diferentes a los allí previstos. Lo anterior en aplicación del artículo 28 del Código Civil que indica expresamente que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal ”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.