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Concepto 33 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando se modifica una importación temporal de corto plazo a largo plazo a partir de que momento se computa el té

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 33 DE 2003

(Mayo 21)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

Cuando se modifica una importación temporal de corto plazo a largo plazo a partir de que momento se computa el término de la modalidad de largo plazo?

Doctrina Concordante

TESIS JURIDICA

Cuando se modifica una importación temporal de corto plazo a largo plazo, el término de permanencia de la mercancía comienza a contarse a partir de la fecha de levante de la declaración inicial de importación temporal de corto plazo.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 145 del Decreto 2685 de 1999 indica que en la Importación Temporal de largo plazo los tributos aduaneros se liquidan en dólares de los Estados Unidos de América a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se distribuyen en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, las cuales se pagarán por semestre vencido, convirtiéndose a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento de su pago (artículo 209 de la Resolución 4240 de 2000).

A su vez el inciso segundo del artículo 150 del mismo ordenamiento establece lo siguiente:

"...Para convertir una importación temporal de corto plazo a una de largo plazo, deberá modificarse en este aspecto la Declaración de Importación, liquidando los tributos aduaneros que se habrían causado desde la fecha de presentación y aceptación de la Declaración Inicial, siguiendo las normas consagradas para las importaciones temporales de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas".

Por lo anterior se evidencia que al indicarse que para convertir una declaración de importación temporal de corto plazo a modalidad de largo plazo se deben liquidar los tributos aduaneros causados desde la fecha de presentación de la declaración inicial y cancelar las cuotas que se encuentren vencidas, se infiere que el término de duración de la importación temporal de largo plazo debe empezar a contarse a partir del levante de la declaración inicial, ya que se está haciendo alusión al hecho de que ha transcurrido o vencido mínimo el primer trimestre de permanencia de la mercancía en el país.

GPLA