Concepto 68 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Está exento de gravámenes arancelarios el papel importado destinado a la edición de periódicos?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 68 DE 1998
(10 de noviembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: IMPORTACION DE PAPEL PARA EDICION DE PERIODICOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Está exento de gravámenes arancelarios el papel importado destinado a la edición de periódicos?
TESIS JURIDICA
NO ESTÁ EXENTO DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS EL PAPEL INTRODUCIDO A TERRITORIO NACIONAL DESTINADO A LA EDICIÓN DE PERIÓDICOS.
INTERPRETACION JURIDICA
La Ley 74 de 1958 “Por la cual se fomenta la industria editorial y se dictan disposiciones sobre importación y circulación de libros e impresos”, estableció en su artículo 1o:
ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia de la presente Ley, y con el fin de estimular la industria editorial, el papel que se introduzca al país con destino a la edición de periódicos, libros y revistas estará exenta de todo gravamen”.
Ahora bien, el Decreto 255 de 1992 que modifica parcialmente el arancel de aduanas en su artículo 8o y al decir del tratadista Guillermo Chaín Lizcano en su tratado sobre Comercio Exterior, reestructura las exenciones a las personas de derecho privado en el sentido de que: “Salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales, deróganse las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado”, agrega que “no obstante la derogatoria general, que solo pareciera dejar vigentes las exenciones al sector privado derivadas de convenios y tratados internacionales, el artículo 9o a lo largo de 10 literales mantiene la vigencia de numerosas exenciones para personas de derecho privado”.
No obstante y a pesar de mantener dichas exenciones, la precitada disposición excluyó el papel destinado a la edición de periódicos toda vez que establece que continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones de las siguientes importaciones:
“g) El papel para edición de libros y revistas de carácter científico y cultural a que se refiere la Ley 74 de 1958 y el decreto 2893 de 1991”.
Como se observa, no contempla la norma la exención prevista en la Ley 74 de 1958, circunstancia que permite concluir que operó la derogatoria tácita, toda vez que el artículo 13 ibid no se refiere en modo alguno a la mencionada Ley.
AUC/MAPI