Concepto 87 de 1999 DIAN
¿Es procedente importar estructuras metálicas de la posición arancelaria 94.06.00.00.00, con los beneficios otorgados por las
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 87 DE 1999
(Marzo 31)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: DECOMISO DE MERCANCIA -PROCEDIMIENTO
MERCANCIAS – LEGALIZACION
IMPORTACION DE MERCANCIAS - REQUISITOS
PROBLEMA JURIDICO:
¿Siendo viable la aprehensión y decomiso de la mercancía cuando se determine que no se cumplieron los requisitos para la exportación; Es posible el rescate cancelando con recibo oficial de pago de tributos aduaneros una sanción igual a la que se establece para rescatar mercancía de procedencia extranjera que se encuentra en el país sin el cumplimiento de los requisitos legales?
TESIS JURÍDICA: EL DECOMISO Y LA LEGALIZACIÓN SON FIGURAS JURÍDICAS QUE SE PREDICAN RESPECTO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA INTRODUCIDA AL PAÍS SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU IMPORTACIÓN Y SÓLO POR EXCEPCIÓN ES VIABLE EL DECOMISO DE MERCANCÍAS NACIONALES, COMO ES EL CASO DE CAFÉ TIPO EXPORTACIÓN O DE CIGARRILLOS.
INTERPRETACION JURIDICA:
Con fundamento en los previsto en el Concepto Jurídico 208 de 1994 de la Subdirección Jurídica, considera su despacho como procedente la aprehensión de mercancía nacional objeto de exportación.
Al respecto me permito indicar que el Concepto 208 de 1994, de la Subdirección jurídica, preciso que: “Para dar aplicación al numeral 2, literal a) del Artículo 1 del Decreto 1750 de 1991, debe previamente haberse aprehendido la mercancía y haber definido su situación jurídica mediante el acto administrativo de decomiso, pues así lo establecía el Artículo 8 del Decreto 1750 de 1991”. (Negrilla fuera de texto),
La precitada afirmación se hizo dentro del contexto de Decreto 1572 de 1993 y las Resoluciones 1265 y 2088 del mismo año, normas que se refieren a los requisitos adicionales para la exportación de cigarrillos.
De ahí que en la tesis del precitado concepto, no se indique categóricamente que en todos los casos en que se presente una declaración de exportación sin el lleno de los requisitos generales y/o especiales para su exportación procedería el decomiso de la mercancía, sólo se indico que el procedimiento a seguir sería el regulado en las normas generales de procedimiento de la exportación; Por lo tanto el concepto en cometo no puede ser aplicado a situaciones no previstas en el mismo, toda vez que frente a estas, la Subdirección Jurídica igualmente se pronuncio mediante el Concepto 046 de 1993, en el cual se indico lo siguiente:
“No pueden ser decomisadas las mercancías de origen nacional con destino a ser exportadas sin el lleno de los requisitos, con excepción de los casos de deposito y transporte no autorizado de café”.
El fundamento jurídico de la tesis expuesta radica en el Artículo 1o del Decreto 2274 de Octubre 7 de 1989 que establece que la figura del decomiso procede para las mercancías que hayan ingresado al país sin el lleno de los requisitos aduaneros; y en el Artículo 1o del Decreto 2352 de 1989 que dispone el decomiso de mercancías de origen extranjero que se transporten dentro del país y no estén amparados por los documentos correspondientes.
Como soporte jurídico adicional a lo indicado en el precitado concepto, esta el Artículo 80 del Decreto 1909 de 1992 que indica:
'Decomiso: La mercancía de procedencia extranjera que haya sido aprehendida pasará a poder de la nación, cuando no se legalice dentro de los términos previstos para el efecto en este decreto, sin haber autorización para el levante de la mercancía..”.
Por lo anterior se evidencia que la legislación aduanera ha previsto el decomiso para la mercancía que ingrese o se importe al país sin el cumplimiento de los requisitos legales y excepcionalmente para casos especiales o por la naturaleza de la mercancía, procede para mercancías nacionales que incumplen los requisitos para ser exportadas como es el caso de cigarrillos y café.
Ahora bien, respecto al rescate de mercancía que ha sido aprehendida por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos para la exportación, es del caso indicar que el Artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, al hacer referencia a la declaración de legalización indica lo siguiente:
“DECLARACION DE LEGALIZACION: La mercancía de procedencia extranjera, introducida al país sin el cumplimiento de los requisitos para su importación o libre disposición, podrá ser declarada en cualquier tiempo o según se establezca en el presente Decreto para cuando exista actuación de la administración aduanera. Para tal efecto, se presentara la declaración de legalización, con el pago de los tributos aduaneros, y el valor del rescate de que trata el Artículo 82 del presente Decreto….”. (Negrilla fuera de texto)
El rescate de mercancías de que trata el Artículo 82 del Decreto 1909 de 1992, presupone la presentación de la declaración de legalización.
Como se observa, esta figura jurídica también está limitada para la mercancía de procedencia extranjera introducida al país sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Por lo expuesto se evidencia que por regla general, no es viable la aprehensión y decomiso de la mercancía cuando se determine que no se cumplieron los requisitos para la exportación salvo los casos expresamente consagrados en normas legales y en consecuencia tampoco hay lugar al rescate.
AUC/JGC