Concepto 109 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Si la administración no declaró el incumplimiento dentro de los dos (2) años que tiene para tal efecto, puede de
Problema jurídico
¿SI LA ADMINISTRACIÓN NO DECLARÓ EL INCUMPLIMIENTO DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS QUE TIENE PARA TAL EFECTO, PUEDE DECRETAR EL DECOMISO DE UNA MERCANCÍA IMPORTADA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO, A PESAR DE HABERSE REALIZADO EL PAGO CON INTERESES MORATORIOS?
Tesis jurídica
PROCEDERÁ LA TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO CON DECOMISO, A PESAR DE HABERSE CANCELADO LA CUOTA CON INTERESES MORATORIOS, ÚNICAMENTE CUANDO SE HAYA DECLARADO PREVIAMENTE EL INCUMPLIMIENTO DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL PARA ELLO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 109 DE 2000
(Junio 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿SI LA ADMINISTRACIÓN NO DECLARÓ EL INCUMPLIMIENTO DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS QUE TIENE PARA TAL EFECTO, PUEDE DECRETAR EL DECOMISO DE UNA MERCANCÍA IMPORTADA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO, A PESAR DE HABERSE REALIZADO EL PAGO CON INTERESES MORATORIOS? |
| Tesis Jurídica | PROCEDERÁ LA TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO CON DECOMISO, A PESAR DE HABERSE CANCELADO LA CUOTA CON INTERESES MORATORIOS, ÚNICAMENTE CUANDO SE HAYA DECLARADO PREVIAMENTE EL INCUMPLIMIENTO DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL PARA ELLO. |
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO - MODIFICACION DE LA MODALIDAD
IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO - TERMINACION
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 40
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 46
RESOLUCION 0059 DE 1995 ART. 1
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 41
RESOLUCION 4324 DE 1995 ART. 1
RESOLUCION 4324 DE 1995 ART. 2
Mediante Concepto 073 de 1996, se señaló:
"(...)
Para asegurar la finalización de la importación temporal y el pago oportuno de los tributos aduaneros, el artículo 40 ibídem (Decreto 1909 de 1992) señala la obligación de constituir garantía a favor de la Nación; disposición que se encuentra reglamentada por el artículo 1o de la Resolución 59 de 1995 que determina el monto de la garantía en el 100% de los tributos aduaneros de la mercancía importada temporalmente.
Ahora bien, si ocurre el incumplimiento en el pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros, debe declararse mediante acto administrativo el incumplimiento y a la vez ordenar la efectividad de las garantía, (sic) de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 1o de la Resolución 4324 de 1995.
La efectividad de las garantías por incumplimiento en el pago de los tributos aduaneros en la importación temporal obedece a la ocurrencia del siniestro, que como se señaló anteriormente, es responder por el pago oportuno de los tributos aduaneros.
De otra parte, la Administración debe declarar la terminación de la modalidad mediante el decomiso de la mercancía importada temporalmente, en cumplimiento a lo establecido por el literal c) del artículo 46 del Decreto 1909 de 1992 por cuanto se realizó el incumplimiento de una de las obligaciones inherentes a la importación temporal de largo (sic) por parte del importador al no pagar en forma oportuna las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros.
(...)".
De conformidad con el artículo 41 de la Resolución 1794 de 1993, modificado por los artículos 1o y 2o de la Resolución 4324 de 1995, el incumplimiento como tal no nace a la vida jurídica con el mero acaecimiento del hecho, pues se requiere, para su efectividad, el tramite de su declaratoria por parte de la Administración.
Así, pues, resulta claro que una vez declarado el incumplimiento, la Administración podrá disponer lo pertinente para hacer efectiva la garantía correspondiente y ordenar el decomiso de la mercancía.
El acto administrativo que declare el incumplimiento de la obligación asegurada y ordene hacer efectiva la póliza, en seguro de cumplimiento debe dictarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la Administración tuvo conocimiento, o razonablemente pudo tenerlo, de la existencia del riesgo asegurado.
De no existir dicha declaratoria de incumplimiento, la aprehensión y consiguiente decomiso de la mercancía importada temporalmente carecerán de sustento jurídico.
En conclusión, procederá la terminación de la modalidad de importación temporal de largo plazo con decomiso, a pesar de haberse cancelado la cuota con intereses moratorios, únicamente cuando se haya declarado previamente el incumplimiento dentro del término legal para ello.
Por otra parte, cuando se haya declarado el incumplimiento dentro del término legal para ello, la Administración, con el fin de definir la situación jurídica de la mercancía, decretará el decomiso de la misma, no existiendo término de prescripción de la acción que tiene el Estado para resolver la situación jurídica de las mercancías a la luz de la legislación aduanera.