Concepto 19761 de 1988 DIAN
(Tributario) Juntas de copropietarios
Texto del documento
CONCEPTO 019761 DE 1988
Septiembre 30 de 1988
JUNTAS DE COPROPIETARIOS
Consulta usted si es aplicable el literal b del artículo 5o del Decreto 2503 de 1987 a una junta de copropietarios de un centro comercial organizado y regida por el reglamento de propiedad horizontal.
Al respecto considera este Despacho que según el artículo 5o del Decreto 2503 de 1987 cuya letra dice:
“Entidades obligadas a presentar declaración anual de ingresos y patrimonio.
Por los años de 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
a). La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá.
b). Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios, administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal”.
Como la norma no distinguió, se colige que las juntas de Copropietarios administradoras directas de locales comerciales, los que para el efecto conforman una unidad que bien puede tenerse como edificio, organizadas en propiedad horizontal, a más de no ser contribuyentes, no están obligadas a la presentación anual de declaración de ingresos y patrimonio, ni requiere de calificación.
De otra parte, procede recordar que los pagos que efectúe la junta y sean susceptibles de retención en la fuente, obligan a presentar una declaración mensual de retenciones según lo dispuesto por el artículo 9o ibidem.