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Concepto 64499 de 2000 DIAN

(Tributario) Una sociedad editora de libros de carácter científico y cultura- exenta del impuesto sobre la renta-, puede fusio

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CONCEPTO TRIBUTARIO 64499 DE 2000

(Julio 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

FUSIÓN DE SOCIEDADES

Pregunta usted si una sociedad editora de libros de carácter científico y cultura- exenta del impuesto sobre la renta-, puede fusionarse con otra que no lo sea?

Como quiera que tal interrogante no involucra interpretación de normas tributarias, solamente es necesario precisar que la legislación tributaria, frente a este tema en particular solamente regula algunos aspectos del acuerdo de fusión que tienen incidencia tributaria.

Por ello, en lo atinente a la fusión de sociedades, es importante remitirse a las disposiciones de la legislación mercantil que disponen lo pertinente; así el ART. 172. del Código de Comercio consagra que:" –Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

Corresponde según el artículo 173 del mismo ordenamiento legal, a las juntas de socios o las asambleas aprobar, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolució n anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener los puntos que la misma norma señala

En tal virtud, las sociedades que se fusionan o que pretenden hacerlo, deberán cumplir a cabalidad las condiciones que el Código Mercantil exige para tal efecto, y mal podría el derecho tributario oponerse a un acuerdo de fusión aceptado conforme a la normatividad comercial.

PROBLEMA JURIDIO 2

¿El hecho de que la sociedad absorbente, sea exenta del impuesto sobre la renta, impide que se haga cargo de las deudas fiscales de la absorbida?

TESIS

EN VIRTUD DEL ACUERDO DE FUSIÓN, LA SOCIEDAD ABSORBENTE RESPONDE POR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA ABSORBIDA.

INTERPRETACIÓN

Como bien lo ha señalado este Despacho en anteriores oportunidades, como consecuencia del proceso de fusión de sociedades, consagra el artículo 178 del Código de Comercio, que, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. De la misma manera, las obligaciones de las sociedades absorbidas subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente.

En concordancia con lo anterior, dispone el ART. 14-1 del Estatuto Tributario, los efectos tributarios de la fusión de sociedades, al señalar que " Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas.

La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas." Resaltado fuera de texto.

Lo que significa, que a partir de la formalización del acuerdo de fusión, la sociedad absorbente pasa a ser la única y directa responsable ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la absorbida.

En este contexto y como quiera que la norma del Código Tributario no contiene consideraciones de tipo subjetivo para expresar que de acuerdo a la calidad de los contratantes se asuman o no las obligaciones fiscales, es de concluir que aún en los eventos en que la sociedad absorbente goce de beneficios tributarios o sea exenta de impuestos nacionales, responde por las obligaciones de la absorbida en mandato de los artículos 178 del Código de Comercio y 14-1 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones formales por parte de la absorbente y cual hade ser el manejo tributario que surge con ocasión de la fusión, se expidió entre otros el concepto No. 32572 de mayo 8 de 1998, el cual se anexa para su ilustración; valga señalara que el problema jurídico No. 4 referente al NIT que debe figurar en las declaraciones tributarias que corresponden a la sociedad absorbida, fue modificado por el concepto No. 31688 de 1999 en el sentido de señalar que en el formulario de la declaración debe figurar la razón social y NIT de la sociedad absorbente y no el de la absorbida.

Por considerar que con el concepto 32572/98, se absuelven sus interrogantes, se anexa para su ilustración.

PREGUNTA

¿Cómo en virtud del acuerdo de fusión, la sociedad absorbente debe incluir en su declaración de renta, los activos, pasivos y demás factores de depuración de la base gravable que corresponden a la absorbida, debe liquidar renta presuntiva sobre tales factores cuando aquella (absorbente) sea exenta del impuesto sobre la renta?

RESPUESTA

Se ha considerado que para determinar la renta presuntiva en la fusión de sociedades, deberá tenerse en cuenta el patrimonio liquido de la nueva sociedad que surge del acuerdo de fusión.

..."Tratándose de la determinación de la base para establecer la renta presuntiva en la fusión de sociedades, al fundirse sus patrimonios, la base de la renta presuntiva, estará constituida por el patrimonio líquido de la nueva sociedad si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior se había formalizado el acto de fusión.

En caso contrario, la base de la renta presuntiva, es el patrimonio lí quido poseído por la absorbente en el año inmediatamente anterior al de la fusión..."concepto 52702/99

"...Por tanto al momento de cumplir las obligaciones fiscales respecto del impuesto de renta y complementarios respecto del año gravable en el cual se efectuó la fusión, le corresponde a la nueva sociedad o a la absorbente el cumplimiento de las mismas.

En este orden de ideas, los ingresos obtenidos por las sociedades fusionadas antes de la fusión como los obtenidos por la nueva sociedad o la sociedad absorbente deben ser declarados en cabeza de ésta ú ltima, al igual que lo relacionado con costos, deducciones y demás elementos determinantes para la depuración de la base gravable. Igualmente los montos del patrimonio en conjunto que a 31 de diciembre del año gravable posea la sociedad fusionante o la sociedad absorbente será el que se tenga en cuenta para efectos de calcular la renta presuntiva." Concepto 51170 junio 1º./99

En esta medida para efectos de establecer si la sociedad absorbente debe o no liquidar impuesto sobre la renta presuntiva, deberá considerarse si esta es o no exenta del impuesto sobre la renta.

No obstante, para que la sociedad absorbente, o la nueva que surge de la fusión goce de la exención del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 229 del Estatuto Tributario, deberá dirigir su actividad económica y objeto social exclusivamente a la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural. Por lo que si de manera conjunta desarrolla actividades diversas a aquellas que le permiten acceder a la exención, perderá de manera inmediata el beneficio de la exención, debiendo tributar bajo los parámetros que rigen a las demás sociedades comerciales.

LEPM