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Concepto 80593 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta las utilidades de los

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CONCEPTO TRIBUTARIO 80593 DE 1996

(Octubre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RETENCION /UTILIDAD DE MIEMBRO DE EMPRESA ASOCIATIVA/ SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESA ASOCIATIVA /APORTE LABORAL

PROBLEMA JURIDICO No. 1:

Se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta las utilidades de los miembros de una empresa asociativa de trabajo provenientes de sus aportes laborales?.

TESIS JURIDICA No. 1:

NO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EL 50% DE LAS UTILIDADES PERCIBIDAS POR LOS MIEMBROS DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO, PROVENIENTES DE SUS APORTES LABORALES.

INTERPRETACION JURIDICA No. 1:

Las utilidades de los miembros de una empresa asociativa de trabajo provenientes de sus aportes laborales y laborales adicionales, están exentos del pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios en una proporción igual al 50%, sin perjuicio de que se apliquen normas tributarias mas favorables (art. 14 Ley 10 de 1991).

Ahora bien, la retención en la fuente como mecanismo fiscal que busca el recaudo del impuesto sobre la renta en el mismo período gravable en que se cause. No se aplica a los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario (numeral 2o. art. 369 E.T).

Por lo anterior NO se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta el 50% de las utilidades percibidas por los miembros de una empresa asociativa de trabajo, provenientes de sus aportes laborales.

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa asociativa de trabajo, como contraprestación por los servicios de capacitación o asesoría prestados a otras empresas en contratos de obras?.

TESIS JURIDICA No. 2:

NO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN FAVOR DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO, COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN O ASESORÍA PRESTADOS A OTRAS EMPRESAS EN CONTRATOS DE OBRAS.

INTERPRETACION JURIDICA No. 2:

Las empresas asociativas de trabajo se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios (art. 16 Ley 10 de 1991).

Ahora bien, la retención en la fuente como mecanismo fiscal que busca el recaudo del impuesto sobre la renta en el mismo período gravable en que se cause. No se aplica a los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario (numeral 2o art. 369 E.T).

Con base en lo anterior podemos afirmar que NO se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa asociativa de trabajo, como contraprestación por los servicios de capacitación o asesoría prestados a otras empresas en contratos de obras.

Finalmente se señala que la empresa asociativa de trabajo deberá efectuar en los plazos señalados por el gobierno nacional todos los pagos que correspondan a las obligaciones impositivas a su cargo como agente retenedor de los impuestos sobre la renta y las ventas, como responsables del impuesto sobre las ventas (si lo son), también deberán cumplir con las obligaciones formales derivadas de las situaciones anteriores, entre las que se destaca la de presentar declaraciones tributarias, retener, consignar y certificar los valores retenidos, inscribirse en los respectivos registros, facturar, llevar libros de Contabilidad etc.

JGB/JMOM