Oficio 12569 de 2019 DIAN
(Aduanero) Modificación de oficio de importaciones temporal
Texto del documento
OFICIO 12569 DE 2019
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000192"del 29/03/2019
Tema Aduanas
Descriptores Modificación de Oficio - Importación Temporal
Fuentes formales Artículos 150, 156 y 482-1 del Decreto 2685 de 1999
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario formula los siguientes interrogantes:
1. ¿Una circular, un oficio, un auto o un memorando puede reemplazar en su totalidad una declaración de importación, cuando se finaliza por parte de la DIAN un régimen de largo plazo no finalizado por el usuario aduanero?
2. ¿De acuerdo con el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 8o del Decreto 4136 de 2004, debe la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas que otorgó el levante a la declaración inicial, realizar la declaración de modificación de oficio por el sistema SYGA, SIGLO XXI, MUISCA o manual según sea el caso?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
La modificación de oficio es una de las formas para terminar con la modalidad de importación temporal de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999.
El procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999 para efectuar la modificación de oficio es el siguiente:
"En caso de importaciones temporales a largo plazo se proferirá acto administrativo declarando el incumplimiento y ordenando hacer efectiva la garantía en el monto correspondiente a las cuotas insolutas, más los intereses moratorios y el monto de las sanciones correspondientes previstas en el artículo 482-1 del presente decreto, dentro del proceso administrativo previsto para imponer sanciones. Ejecutoriado el acto administrativo copia del mismo se remitirá a la jurisdicción de la administración de aduanas o de impuestos y aduanas que otorgó el levante a la declaración inicial para que proceda a proferir de oficio la modificación a la declaración de importación temporal a importación ordinaria, a menos que el importador compruebe que en dicho lapso reexportó la mercancía."
Con base en lo expuesto, se derivan las siguientes conclusiones:
1. La modificación de oficio es un procedimiento autónomo y obligatorio que de oficio debe adelantar la autoridad aduanera para modificar la declaración de importación temporal a largo plazo a importación ordinaria.
2. Este procedimiento se inicia una vez que la autoridad aduanera recibe un acto administrativo en firme con el que se declaró el incumplimiento de la modalidad de importación temporal a largo plazo y ordenó hacer efectiva la garantía, en el monto correspondiente a las cuotas insolutas, más los intereses moratorios y el monto de las sanciones previstas en el artículo 482-1 del Decreto 2685 de 1999.
3. Con el procedimiento de la modificación de oficio, la autoridad aduanera termina la modalidad de importación temporal a largo plazo.
4. El acto administrativo en firme, es el que le sirve de soporte a la autoridad aduanera para iniciar el proceso de modificación de oficio.
5. Como resultado de haber adelantado el procedimiento de modificación de oficio, la declaración inicial de importación temporal a largo plazo es reemplazada por una declaración de modificación de la modalidad de importación.
Así las cosas, el único documento que demuestra la legal importación de una mercancía que ingresó al país bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo y que luego fue objeto de modificación de oficio, es la declaración de importación modificada a importación ordinaria.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica