Oficio 21326 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Deben los integrantes de una unión temporal proceder a emitir factura cuando venden o aportan sus inventarios de
Texto del documento
OFICIO 21326 DE 2019
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100047948 del 09/07/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Facturación
Fuentes formales Artículo 420 del Estatuto Tributario
Oficio No. No. 012420 del 10 de febrero de 2006,
Conceptos No. 018745 del 15 de julio de 2016 y 036950 del 30 de diciembre de 2015.
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100047948 del 12 de julio de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar las siguientes inquietudes:
“1. En el evento de una unión temporal cuyo objeto exclusivo es de celebrar y ejecutar en contrato con una entidad pública para el suministro del servicio previsto en el artículo 476 numeral 14 del E.T., ¿deben los integrantes de la unión temporal proceder a emitir factura cuando venden o aportan sus inventarios de productos a la unión temporal, para que esta última los utilice en el cumplimiento del contrato estatal?
2. Dado que la unión temporal tiene objeto exclusivo, ¿se puede entender que tal aporte o venta se encuentra excluida de IVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 numeral 14 del E. T. por cuanto tales inventarios serán utilizados por la unión temporal exclusivamente para el cumplimiento del objeto estatal y éste no es otro que la actividad prevista por dicha norma?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. ¿Al momento de realizar un aporte de inventarios a la unión temporal, los partícipes deben facturar con IVA?:
1.1. Sobre el particular, mediante Oficio No. 012420 del 10 de febrero de 2006 la Administración Tributaria manifestó:
"(…) la celebración de un contrato de colaboración no implica la causación de este impuesto. En este tipo de contratos el objeto es la colaboración de las partes mediante el aporte de recursos en dinero o en especie con el fin de alcanzarlos cometidos propuestos, objeto que no corresponde al hecho generador del IVA a que se refieren los artículos 420 v siguientes del Estatuto Tributario. No obstante lo anterior, si en la ejecución del convenio uno de los partícipes está realizando actividades gravadas con el IVA, bien sea respecto de uno de los asociados o respecto de terceros, como es la venta de bienes o la prestación de servicios, se causa el impuesto sobre las ventas. (...)”.
1.2. Lo mencionado en el oficio citado ha sido reiterado por este Despacho en los Conceptos No. 018745 del 15 de julio de 2016 y 036950 del 30 de diciembre de 2015.
1.3. De lo anterior, es preciso resaltar que en los contratos de colaboración empresarial, donde se incluyen las uniones temporales, los portes en dinero o en especie realizados por los partícipes en un contrato de colaboración, siempre y cuando sean realizados para alcanzar los cometidos propuestos, no causan IVA pues en ese tipo de acuerdos el objeto es la colaboración de las partes lo que no encuadra en ninguno de los hechos generadores del artículo 420 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.").
1.4. Considerando que no hay lugar al IVA en los aportes de inventarios realizados por los partícipes a favor de la unión temporal, no encontramos razón a que exista el deber de facturar por parte de los partícipes.
2. ¿Se puede entender que los aportes de inventarios a una unión temporal con objeto exclusivo, el cual se encuadra dentro de la exclusión de IVA establecida en el numeral 14 del artículo 476 del E.T., se encuentran excluidos de IVA al momento del aporte?:
2.1. Según lo mencionado en el punto 1 de este documento, los portes en dinero o en especie realizados por los partícipes a la unión temporal no causan IVA.
2.2. En esta medida, consideramos que no es necesario pasar a revisar si los aportes de inventarios a una unión temporal con objeto exclusivo, el cual se encuadra dentro de la exclusión de IVA establecida en el numeral 14 del artículo 476 del E.T., se encuentran excluidos de IVA al momento del aporte, ya que estos estarán no gravados con el impuesto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica