Oficio 23423 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Aplica la exención del impuesto Sobre las Ventas del servicio de hotelería y turismo, a que hace referencia el
Texto del documento
OFICIO 23423 DE 2015
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 11 AGO. 2015
100208221- 001063
Ref.: Radicado 000121 del 02/03/2015
| Tema | Impuesto Sobre las Ventas |
| Descriptores | Servicios Exentos con Derecho a Devolución Bimestral-. |
| Servicios Turísticos Prestados a Residentes en el exterior | |
| Fuentes | Artículo 481 del Estatuto Tributario |
| Oficio 002483 del 20 de Enero del 2014 | |
| Oficio 064238 del 26 de Noviembre del 2014 | |
| Oficio 050051 del 19 de Agosto del 2014 | |
| Decreto 2646 de 2013 | |
| Artículo 22 de la Resolución 1112 de 2013 de MIGRACION COLOMBIA |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia se consulta si aplica la exención del impuesto Sobre las Ventas del servicio de hotelería y turismo, a que hace referencia el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario a los ciudadanos extranjeros que visiten en el país en compañía de un nacional colombiano.
Respecto al tratamiento del Impuesto Sobre las Ventas en el servicio de hotelería para residentes extranjeros, este despacho se pronunció en Oficio 064238 del 26 de Noviembre del 2014, el cual por constituir doctrina vigente se adjunta; y se evoca el acápite correspondiente para su conocimiento
(...)
Debe demostrar que se trata de la prestación del servicio a que hace referencia el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario que fue modificado por el artículo 55 de la ley 1607 de 2012 y cumplir con las condiciones allí dispuestas:
ARTICULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
(…)
d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.
De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.
De acuerdo con lo transcrito debe tratarse de:
.- Servicios turísticos prestados en el territorio colombiano.
.- Prestados a residentes en el exterior.
.- Originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.
La primera condición se demuestra con la compra de los respectivos servicios y la prestación efectiva en el territorio; es decir, hasta que no inicie la actividad de prestación del servicio no se puede demostrar la misma.
Que el beneficiario del servicio o quien lo reciba demuestre que es residente en el exterior, para este evento debe probar la residencia con el correspondiente documento, ya se trate de pasaporte, tarjeta, sello vigente de ingreso o permanencia, visa vigente temporal etc., conforme lo dispone jal Decreto 2646 de 2013.
Que el servicio sea vendido por una agencia operadora o un hotel inscrito en el registro nacional del turismo, debe ser verificado por el comprador o prestador del servicio, habida cuenta que la entidad vendedora es la responsable del IVA.
(...)
Al exigir el Hotel presentar los documentos necesarios para verificar la condición de prestación del servicio al residente en el exterior no incurre en ninguna irregularidad, dado que solamente está dado cumplimiento a la verificación de los requisitos para la exención.
Debe destacarse que la exención es para los servicios turísticos prestados en el país por este tipo de entidades a residentes en el exterior, y no para los turistas en general sin ninguna discriminación. En consecuencia, es aceptable que las entidades inscritas en el registro nacional de turismo verifiquen el cumplimiento de las condiciones para aplicar la exención conforme lo exige la ley.
Asimismo, resulta procedente que una vez acreditada la condición de ser turista y residente en el exterior, la entidad responsable del IVA, adelante el trámite para su devolución al beneficiario del servicio exento de dicho gravamen.
(...)Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
Igualmente, el Oficio 002483 del 20 de Enero del 2014, indicó:
(…)
Esta exención fue materia de reglamentación a través del Decreto 2646 de 2013, en los siguientes términos:
Artículo 1a. Exención del IVA sobre servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano.- Conforme con lo previsto en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras, así como los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país, de acuerdo con las funciones y actividades autorizadas por la Ley 300 de 1996.
Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
Para dicho efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso.
Parágrafo 1.- Para efectos de la aplicación de la exención se consideran residentes en el exterior, a los extranjeros y a los nacionales no residentes en el país que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, de conformidad con lo señalado en el Decreto 834 de 2013 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
El residente en el exterior deberá acreditar tal condición mediante la presentación del pasaporte original, la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5, con el sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP-5, o la visa vigente TP-11 para aquéllos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2.- Para efectos de control los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia del pasaporte con la correspondiente visa TP-11, o sello de PIP-5 o PTP-5 para aquellas nacionalidades que no requieren de visa estampada en el mismo para su Ingreso al país en esta calidad, o de la tarjeta Andina o de Mercosur, con el correspondiente sello PIP-5 o PTP-5, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, del beneficiario del servicio turístico. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.
Nótese como tanto la lev como el reglamento establecen que lo exento del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral son:
Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles.
Los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país.
Los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras. siempre v cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
(...)Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
Así mismo, El Oficio 050051 del 19 de Agosto del 2014, señaló:
(…)
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la exención del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral opera para los siguientes servicios:
Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles.
Los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país.
Los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
El residente en el exterior deberá acreditar su condición migratoria en el pasaporte original, tarjeta Andina o tarjeta de Mercosur con el sello vigente de los siguientes permisos: PIP5.PTP-S o TP-11. toda vez que son los únicos que contempla el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 2646 de 2013 para que proceda la exención del impuesto a las ventas por los servicios prestados o vendidos. Por tanto, si el residente en el exterior le fue otorgado por la autoridad migratoria colombiana, un permiso distinto a los contemplados en el citado parágrafo 1. debe entenderse que no le cabría la exención del impuesto sobre las ventas por los servicios turísticos u hoteleros prestados o servicios hoteleros vendidos.
(…)Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
Ahora bien, el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 2646 de 2013, indicó:
(...)
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación de la exención se consideran residentes en el exterior, a los extranjeros v a los nacionales no residentes en el país que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, de conformidad con lo señalado en el Decreto número 834 de 2013 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
El residente en el exterior deberá acreditar tal condición mediante la presentación del pasaporte original, la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5, con el sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP-5, o la visa vigente TP-11 para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional, o aquellos que los modifiquen o sustituyan:
(,..)Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
En consonancia con lo anterior, el artículo 22 y 23 del Decreto 2646 del 2013 y en relación con el artículo 22 de la Resolución 1112 de 2013 de MIGRACIONCOLOMBIA, se determina el tiempo de permanencia, veamos:
(...)
ARTICULO 22. El Permiso Temporal de Permanencia (PTP) será otorgado a los extranjeros antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) que le fue otorgado a su ingreso.
De acuerdo con el artículo 22 del Decreto número 834 de 2013, el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) se concederá por el término de noventa (90) días calendario sin que con esto el extranjero supere ciento ochenta (180) días calendario de permanencia en el territorio nacional dentro del mismo año calendario. Para el caso del Permiso Temporal de Permanencia PTP4, por tratarse de situaciones administrativas o judiciales que requieren de mayor permanencia del extranjero en territorio nacional, una vez agotado dicho PTP se deberá otorgar Salvoconducto para permanecer en el país SC-2, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto número 834 de 2013.
(...) Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
En modo de conclusión, no se requiere interpretación distinta a la anteriormente expuesta para determinar que la calidad de servicios exentos con derecho a devolución del IVA de los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el registro nacional va dirigido a residentes extranjeros v nacionales no residentes en el país que ingresan al territorio sin el ánimo de establecerse en Colombia. Por lo tanto, la exención aplicará siempre y cuando se dé cumplimiento a las disposiciones enunciadas por la ley.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dlan.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Descriptores
Servicios Exentos con Derecho a Devolución Bimestral-.