Oficio 27773 de 2017 DIAN
(Tributario) Exclusión del impuesto sobre las ventas - computación en la nube, servidores hosting - Mantenimiento a distancia
Texto del documento
OFICIO 27773 DE 2017
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100014646 del 31/03/2017.
| Tema: | Impuesto sobre las ventas. |
| Descriptor: | Exclusión del impuesto sobre las ventas/computación en la nube, servidores hosting/mantenimiento a distancia de programas y equipos. |
| Fuentes formales. | Estatuto Tributario artículo 476, numeral 24 adicionado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, Concepto Unificado 17056 del 30 de agosto de 2017. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea usted que una empresa presta los siguientes servicios:
--Presta al cliente, por sus propios medios, o con terceros, los servicios de telecomunicaciones que se requieran.
--Atiende los reportes de fallas conforme a los procesos de escalamiento establecidos.
--Corrige cualquier interrupción, suspensión continua o discontinua, falta o modificación en los servicios, que no sean causados por culpa grave, dolo negligencia o actos mal intencionados del cliente o de terceros, ni por tallas en los equipos e instalaciones del cliente, ni por el mal uso de los mismo
--Atiende contingencias en servicios centrales.
--Realiza las pruebas de conectividad a que hubiere lugar, necesarias para activar los servicios.
--Disponibilidad de acceso a servidores de aplicaciones y base de dalos que resta servicio para las aplicaciones IPS de NUEVA EPS
--Administra los equipos activos de colectividad con el servidor principal o de respaldos.
--Hosting de servidor principal de aplicaciones y base de datos a los aplicativos para la IPS de NUEVA EPS
--Administra el servidor principal y contingente s nivel de aplicación y bases de datos
--Suministra la infraestructura de servidor en centros de datos seleccionados por La empresa consultora.
A partir de este listado y, considerando que, el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el numeral 24 al artículo 476 del Estatuto Tributario, que establece los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, incluyendo entre ellos, en dicho numeral el: "Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos", solicita conceptuar, si la prestación de los servicios que lista, se encuentran cubiertos con la exoneración.
Al respecto, es pertinente reiterar que la competencia de este despacho se limita a la interpretación jurídica de las normas tributarias. No obstante, sobre el tema objeto de consulta es preciso mencionar que para efectos de la correcta y efectiva aplicación de la norma en cita, la DIAN encontró necesario desarrollar los servicios comprendidos en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, con el único propósito de dilucidar las características principales para que se esté en presencia de los mencionados servicios, ya que, al revestirse de términos no recurridos y de uso particular, el uso natural o el sentido corriente de las palabras no aclaran que especialidades se deben observar para hacer efectiva la exclusión del impuesto sobre las ventas.
Razón por la cual en trabajo conjunto con el MINTIC se definen los principios y conceptos necesarios, con el objetivo de brindar seguridad jurídica, orientación a los contribuyentes y dar un acercamiento sobre el tema ya desarrollado a nivel internacional, con la iniciativa de conseguir aplicación y hacer efectivo el tratamiento que por ley se ha otorgado a estos tipos de servicios en que interfiere el carácter tecnológico, para aclarar las propiedades necesarias en la prestación de los denominados servicios a efecto de hacer operativa la exclusión en el impuesto.
La entidad tiene en cuenta que es el MINTIC, quien con fundamento en los principios rectores previstos en la Ley 1341 del 2009, en especial el Principio de Neutralidad Tecnológica, garantiza la adopción de tecnologías a través de sus lineamientos, teniendo como referencia conceptos y orientaciones de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios que usen tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que, con ocasión de lo anterior, surge la necesidad de distinguir los servicios "nube”, entendidos como una generalidad, los servicios de computación en la nube, ya que, sin el cumplimiento de las características esenciales, los modelos de servicio, los modelos de implementación y demás requisitos establecidos por el MINTIC no se encontrarían cubiertos por la exclusión del impuesto sobre las ventas.
Así las cosas y bajo este preámbulo, la DIAN expide el Concepto Unificado del Numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819, identificado bajo el número 17056 del 25 de agosto de 2017, que comprende los siguientes apartados:
Parte I- Servicio de computación en la nube (Cloud Computing), que incluye los siguientes aspectos:
1. ¿Qué es computación en la nube o (Cloud Computing)?
2 ¿Cuáles son las características esenciales de la Computación en la nube?
3. ¿Cuáles son los modelos de servicio en la computación de la nube?
4. ¿Cuáles son los modelos de implementación en la computación en la nube?
5. ¿Cuáles son los actores de la computación en la nube, su definición y principales características? Numeral éste que, se cierra indicando:
“Aunado a lo anterior, es importante precisar que los servicios de conectividad y transporte, como: redes y telecomunicaciones, ofrecidos por los operadores de nube, si bien son considerados fundamentales para la prestación del servicio de computación en la nube, éstos, no son considerados modelos de servicios de computación en la nube (SaaS, PaaS e laaS por sus siglas en ingles) de conformidad con el pronunciamiento emitido por MINTIC. Por tanto, no se encuentran cubiertos por la exclusión del impuesto sobre las ventas." (Resaltado fuera de texto).
Para redondear esta Parte I, con las siguientes conclusiones:
“1. Para efectos de la exclusión en el servicio de computación en la nube, prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, será necesario que el proveedor del servicio cumpla con las cinco características, uno de los modelos de servicio y uno de los modelos de implementación desarrolladas en los puntos 1 a 4 del presente concepto.
2. Los servicios de almacenamiento en la nube (Cloud Storage) tradicionales o licenciamiento en la nube sin el cumplimiento de las características mencionadas, entre otros, aunque correspondan a servicios “nube", no se encuentran cubiertos por la exclusión del impuesto sobre las ventas.
3. La exclusión del impuesto sobre las ventas será efectiva -exclusivamente- para el proveedor.
4. Los proveedores que suministren este tipo de servicio de computación en la nube-, deberán tener a consideración el formato que para el caso expida el -MINTIC- de conformidad con lo señalado en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías de la información."
Y, precisar luego, en las Partes II y III, lo relativo al "Servicio de servidores Hosting” y al " Servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos”, respectivamente.
En este contexto y, toda vez que son ustedes quienes conocen el alcance de los servicios que prestan, esperamos que a partir de los elementos y lineamientos contenidos en el Concepto 17056 de 2017, que se anexa, efectúen la correspondiente valoración y determinen si los mismos se enmarcan o no dentro de la exclusión establecida en el numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina