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Concepto 4865 de 2023 DIAN

(Tributario) (Int 917) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Dividendos

48652023Tributario
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Problema jurídico

¿Es aplicable la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable? ¿Incide en algo si dichos dividendos se distribuyen con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables?

Tesis jurídica

Independientemente de que los dividendos se distribuyan con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables, la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, es aplicable sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable.

Texto del documento

CONCEPTO 004865 int 917 DE 2023

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de agosto de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Número de Problema 1

Problema Jurídico ¿Es aplicable la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable? ¿Incide en algo si dichos dividendos se distribuyen con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables?
Tesis JurídicaIndependientemente de que los dividendos se distribuyan con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables, la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, es aplicable sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable.

Descriptores

Dividendos

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 242

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es aplicable la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable? ¿Incide en algo si dichos dividendos se distribuyen con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables?

TESIS JURÍDICA

Independientemente de que los dividendos se distribuyan con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables, la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, es aplicable sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable.

FUNDAMENTACIÓN

El parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes) señala:

PARÁGRAFO. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:

DesdeHastaTarifa marginal de retención en la fuenteRetención en la fuente
01.0900%0%
>1. 090En adelante15%(Dividendos decretados en calidad de exigibles en UVT menos 1. 090 UVT) x15%

El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta. (subrayado fuera de texto)

Nótese que la reseñada disposición únicamente se refiere a los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el período gravable, sin que lleve a cabo distinción alguna en torno a las utilidades sobre las cuales se distribuyeron.

Así las cosas, teniendo en cuenta el principio general de interpretación jurídica “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete” (cfr. Sentencia C-317/12 de la Corte Constitucional), es de colegir que independientemente de que los dividendos se distribuyan con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables, la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, sólo es aplicable sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.