Oficio 49179 de 2014 DIAN
(Tributario) Tratamiento cambiario y tributario para la compra y venta o adquisición y posterior enajenación de un bien inmueb
Texto del documento
OFICIO 49179 DE 2014
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014
100203221 000746
Señora:
CAROLINA RODRIGUEZ
Carolinarodriguez1@yahoo.com
Sin
Ref.: Radicado 26867 del 28/04/2014
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Obligaciones del Inversionista Extranjero - Obligaciones Tributarias de Contribuyentes no Residentes
Fuentes formales Artículos 407 a 411 y 592 del Estatuto Tributario. Decreto 2080 de 2000.
Cordial saludo, Sra. Carolina:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de esta entidad.
En particular se consulta sobre el tratamiento cambiario y tributario para la compra y venta o adquisición y posterior enajenación de un bien inmueble en el país, por parte de una ciudadana colombiana y su esposo extranjero juntos no residentes en el territorio nacional.
En primer lugar, cabe precisar que dadas las funciones de esta dependencia corresponde atender lo pertinente con el tema tributario, habida cuenta que es de competencia del Banco de la República lo relacionado con el tema cambiario y fue informado que será atendido por dicha entidad.
En concordancia se atenderán las preguntas que tienen alcance tributario.
En primer lugar cabe destacar que no existe ningún tipo de restricción para que las personas no residentes en Colombia pueden poseer activos en el país.
De conformidad con el artículo 3o. del Decreto 2080 de 2000 modificado por el artículo 1 del Decreto 4800 de 2010 son inversiones de capital del exterior la inversión directa y la inversión de portafolio. Entre las inversiones directas el numeral 3 del literal a) de la citada norma señala:
“La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción.”
En consecuencia la adquisición de inmuebles directamente por parte de no residentes se considera una inversión extranjera directa si es decisión de quien la realiza declararla como tal.
Para el efecto, si se trata de adquirir con recursos de procedencia extranjera, el giro de las divisas para la adquisición de éstos puede efectuarse diligenciando el formulario No.4. "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”. Siempre y cuando sea decisión del titular de la inversión declararla como inversión extranjera directa.
También puede presentar la “Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos” (Formulario No. 5). En este caso el inversionista extranjero no goza de los derechos cambiarios previstos en el artículo 10 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, por no considerarse dicha operación como una inversión extranjera.
En este contexto corresponde atender las siguientes preguntas en su orden:
1. -¿Desde el punto de vista fiscal, cuales son nuestros deberes y derechos sobre esta inversión; si es declarada como IED o si no es declarada como IED?
La inversión en inmuebles en el territorio nacional por parte de personas no residentes en el país ya sean nacionales o extranjeras se considera una inversión extranjera directa, si así lo declara el titular de la inversión y de conformidad con lo señalado en el artículo 3o. del Decreto 2080 de 2000 modificado por el artículo 1 del Decreto 4800 de 2010
Desde el punto de vista fiscal el comprador de un inmueble a título de inversión extranjera directa o no debe cumplir con los mismos requisitos para cualquier compra de inmuebles en el país; es decir, pagar los impuestos correspondientes de beneficencia y registro y posteriormente, los demás impuestos derivados de la tenencia del inmueble como el impuesto predial.
Como inversión extranjera o no y dependiendo del monto del valor del inmueble, corresponde declarar impuesto de renta y complementarios, no obstante, el numeral 2o del artículo 592 del Estatuto Tributario señala como excepción:
ARTÍCULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. D. 2503/87 Art. 3o. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
1.- Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
2 - Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
(...)
*Debe resaltarse que el impuesto por remesas fue eliminado de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1111 del 27 de Diciembre de 2006 "Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", considerando que los artículos 319, 320, 321, 321-1 y 322 que trataban sobre las generalidades y determinación del impuesto de remesas fueron derogados de manera expresa.
El valor de la UVT para el año 2013 corresponde a $26.481 de acuerdo con la Resolución No. 000318 de 21 de noviembre de 2012.
De acuerdo con lo expuesto no están obligados a declarar las personas naturales extranjeras sin residencia o domicilio en el país, por los ingresos obtenidos en un año gravable, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente y les hubiere sido practicada.
En caso contrario, sí sus ingresos o parte de ellos no estuvieron sometidos a retención o practicada la misma, corresponde presentar declaración si se cumplen con los topes de ingresos señalados para la respectiva vigencia fiscal.
En el tema de la retención aplicable a personas naturales extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia el artículo 408 del Estatuto Tributario dispone que en los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamientos la tarifa de retención será del treinta y tres por ciento (33%) del valor nominal del pago o abono.
2.- ¿Si en el futuro se vende el bien, se puede transferir de nuevo al exterior la totalidad de la suma correspondiente a la venta (capital + plusvalías)? ¿Hay algún impuesto asociado a la venta o transferencia de divisas, teniendo en cuenta que no son residentes en el país?
En cuanto a la utilidad que se pueda obtener en la venta o enajenación del inmueble el extranjero o nacional sin residencia en el país, el vendedor está obligado a presentar declaración de renta y complementarios, así se le haya efectuado retención en la fuente.
En conclusión, si tiene ingresos o los ingresos percibidos por enajenación de inmuebles no fueron objeto de retención o la retención no corresponde con conceptos de los señalados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, el extranjero o residente en el exterior con activos o inmuebles en el territorio nacional está en la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
Lo anterior, en concordancia con lo señalado en Sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 17 de abril de 2008, expediente 16028, que explicó: “En ese orden de ideas mientras no exista el impuesto de patrimonio, si una sociedad extranjera no percibe ingresos ni ganancias ocasionales, de fuente nacional, no es contribuyente del impuesto de renta en Colombia y no debe declarar, así tenga activos en el país, siempre y cuando, no perciba por su explotación o enajenación ingresos, pues de percibirlos, sí es contribuyente de renta y: debe declarar”.
Para esta labor debe tenerse en cuenta los topes de ingresos que decrete el gobierno nacional para la respectiva vigencia fiscal.
Sobre el tema de enajenación de un bien inmueble este despacho ya se manifestó en asunto similar mediante los conceptos Nos. 089984 de 2000 y 088873 de 2005 del cual le remitimos copia para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina