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Oficio 57091 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente ceder los beneficios y calidades de Usuario Aduanero Permanente, Depósito Privado y Usuario Altament

570912014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 57091 DE 2014

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 02 OCT. 2014

100208221-001044

Ref.: Radicado 41840 del 03/07/2014

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si es procedente ceder los beneficios y calidades de Usuario Aduanero Permanente, Depósito Privado y Usuario Altamente Exportador y cuáles son los requisitos que debe cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la persona a favor de quien se realiza cesión.

Al respecto se precisa que adicionalmente a la doctrina que se cita por parte del peticionario, esto es el Concepto 162 de 2000, ha sido doctrina reiterada de esta Dependencia la de señalar que:

"Los depósitos privados para transformación o ensamble, son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. (D. 2685/99, art. 53)

En el anterior sentido, la modalidad de transformación y ensamble bajo la cual se declaran las mercancías que se encuentran en un depósito de esta naturaleza, se da por terminada cuando el producto final se declare en importación ordinaria o con franquicia, o cuando las mercancías sean exportadas, reexportadas, destruidas o abandonadas (Decreto 2685/99, art. 191)

En lo referente a la cesión de derechos se anexa al presente, el concepto jurídico No. 162 de 2000 de esta oficina por considerarlo aplicable a la consulta en estudio, con la salvedad de que no obstante que el mismo se refiere a los Usuarios Aduaneros Permanentes, la interpretación dada dentro del mismo es aplicable a las personas jurídicas titulares de depósitos privados para Transformación o Ensamble.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el momento de la cesión y tratándose de un deposito privado para transformación o ensamble puede presentarse que se encuentren en almacenamiento mercancías respecto de las cuales no se ha dado por terminada la modalidad y que en efecto se encuentra la declaración de importación a nombre del cedente; En estos eventos, para finalizar la modalidad el cesionario podrá actuar en calidad de declarante una vez se endosen los documentos de transporte del material CKD a su nombre.

Teniendo en cuenta que la legislación aduanera no puede ir en contravía de las normas comerciales y civiles, es procedente permitir la terminación de la modalidad a nombre del cesionario quien a través de la figura del endoso en propiedad del documento de transporte adquiere derechos sobre los bienes endosados, y que para este evento, el endosatario debe reunir los requisitos de la empresa ensambladora consignataria de las mercancías.

En consecuencia el cesionario al momento de la presentación de la declaración por medio de la cual se da por terminada la modalidad, deberá acreditar debidamente tal calidad, y acreditar que la autoridad aduanera le ha reconocido la correspondiente habilitación del depósito privado transformación y ensamble". Concepto 008 de 2002.

Ahora bien en el Concepto 079 de 2005 se expuso:

"Evidenciado lo anterior y en lo que dice relación al derecho de inscripción como agente de carga internacional ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se considera lo siguiente:

A - En el caso de escisión bajo las modalidades a que se refiere el inciso 1o del artículo 3o de la Ley 222 de 1995, dado que implica la subsistencia de las sociedad escindente y la posibilidad de creación de nuevas empresas así como la absorción de parte del patrimonio por parte de sociedades ya existentes, se daría una reducción de los activos patrimoniales de la sociedad escindente, incremento de los activos patrimoniales o conformación de los mismos, según corresponda a empresa nueva o una ya existente respecto de las beneficiarias de la escisión.

Bajo estas modalidades, la sociedad escindente, siempre y cuando haya cumplido y cumpla los requisitos para la inscripción como agente de carga internacional consagrados en el Decreto 2685 de 1999, continuaría con dicho registro.

En su defecto y a elección de los socios, tendrá derecho a dicho registro una de las empresa que surjan por efecto de la escisión, siempre y cuando en el contrato social se realice la correspondiente cesión.

B- En el caso de escisiones bajo las modalidades a que se refiere el inciso 2o del artículo 3o de la Ley 222 de 1995, dado que implica la disolución de la sociedad escindente - por obvias razones estala imposibilidad de que continúe con la inscripción.

Para las beneficiarias de la escisión bajo esta modalidad, la sociedad que absorbe o la que se crea será beneficiaria, siempre y cuando en el contrato se haga referencia a la cesión del derecho del registro ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Por último y para efectos de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales registre dicha cesión del derecho como agente de carga internacional; se deberá con base en la escritura pública y en el registro ante la cámara de comercio, solicitarla modificación de la resolución de inscripción, según las condiciones otorgadas al cedente: quien deberá mantener las condiciones bajo las cuales se otorgó la calidad inicial so pena de perder la inscripción y las prerrogativas, derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Por lo anterior se concluye que los derechos de una sociedad inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar operaciones de Agente de carga internacional que se va a escindir pueden permanecer en la misma sociedad o cederse a alguna de las sociedades existentes o que se crean a consecuencia de la escisión, siempre cumpla con los requisitos para la inscripción como agente de carga internacional consagrados en el Decreto 2685 de 1999".

Por otra parte a continuación se indican los artículos que regulan lo concerniente a su interrogante y que tienen relación con condiciones y requisitos para ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente, usuario altamente exportador y habilitación y renovación de depósitos privados y los requisitos generales para los usuarios o auxiliares de la función aduanera, a saber:

ARTÍCULO 29. CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE.

ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE.

ARTÍCULO 36. CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR.

ARTÍCULO 37. REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN COMO USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR.

ARTÍCULO 50. DEPÓSITOS PRIVADOS.

ARTÍCULO 51. HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS PRIVADOS.

ARTÍCULO 76. REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN Y PARA SU RENOVACIÓN.

Para su conocimiento se remite la Doctrina vigente emitida mediante Concepto 079 del 14 de septiembre de 2005, Concepto 0371 de enero de 2002, Concepto 82207 del 1 de septiembre del 2002.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos de la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"- "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina