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Oficio 8610 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿El distribuidor puede llevar como deducciones los valores de las provisiones de cartera morosa o de difícil cobr

86102017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 8610 DE 2017

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÒN DE INMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 -0347

Ref.: Radicado 0294 del 27/03/2017

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, el consultante formula las siguientes pregunta: ¿El distribuidor puede llevar como deducciones los valores de las provisiones de cartera morosa o de difícil cobro y las deducciones por el transporte del combustible, o si estas deducciones tiene alguna limitación para su deducción del contribuyente, toda vez que sobre este tema se ha tenido diferencias con los auditores de impuestos?

Antes de proceder a la respuesta, el consultante dentro del escrito radicado, enmarca su pregunta especialmente a los Distribuidores de combustibles líquidos y derivados del petróleo de acuerdo al artículo 10 de la Ley 26 de 1989, aspecto que es importante precisar que con la ley 1819 del 29 de diciembre del 2016, efectúo unas modificaciones que buscó precisar el alcance del artículo 10 de la Ley 26 de 1989, con fundamento en estos elementos y cambios legislativos se enmarca la presente respuesta, la cual persigue resolver controversias originadas con normas anteriores a la Ley 1819 del 2016.

En la exposición de motivos del proyecto de ley 178/2016 Cámara y 163/2016 Senado, para segundo debate se modificó el artículo 26 presentado en el proyecto de ley radicado por el gobierno nacional, manifestándose por parte de los ponentes que:

(…)

Se modifica el artículo 26 del proyecto de ley que modifica el artículo 28 del Estatuto Tributario, para aclarar que los ingresos brutos determinados de conformidad con el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, no pueden ser afectados por el costo de adquisición de combustibles líquidos y derivados del petróleo en la medida en que los ingresos brutos de conformidad con el artículo 10 recién mencionado, incorporan este concepto. Teniendo en cuenta la misma lógica, se elimina la afectación a los inventarios por concepto de evaporación prevista en el artículo 64 del Estatuto Tributario, ya que este concepto está incorporado en los ingresos brutos determinados de conformidad con el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 (...)

Por tal razón  el artículo 28 de la Ley 1819 del 2016, modificó el parágrafo 4 al artículo 28 del estatuto tributario, quedando así:

(...)

PARÁGRAFO 4. Para los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, aplicará lo consagrado en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989. Al ingreso bruto así determinado, no se le podrán de traer costos por concepto de adquisición de combustibles líquidos y derivados del petróleo, lo cual no comprende el costo del transporte de los combustibles líquidos y derivados del petróleo, ni otros gastos deducibles, asociados a la operación. (...)

Por lo tanto de la redacción del parágrafo transcrito, se establece que los contribuyentes del impuestos sobre la renta y complementarios que desarrollen este tipo de actividades y que le sea aplicable esta norma, sólo podrán detraer los costos de transporte del combustible y los gastos deducibles asociados a la operación, con el cumplimiento en especial del capítulo V del Título I del Libro primero del estatuto tributario, dentro de la cual se encuentra los artículos 145 y 146 que tratan el tema de la deducciones de cartera moroso o pérdida, la cual es objeto de la consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)