Concepto 26 de 1998 DIAN
¿Las mercancías que requieren de norma técnica, pueden ingresar a una Zona de Régimen Aduanero Especial, sin la misma, con t
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 26 DE 1998
(11 de junio)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL
MERCANCÍAS INTRODUCIDAS A ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL – REQUISITOS.
PROBLEMA JURIDICO
¿Las mercancías que requieren de norma técnica, pueden ingresar a una Zona de Régimen Aduanero Especial, sin la misma, con todo y que dicha restricción administrativa busca garantizar especialmente la salud y la seguridad de las personas que utilizan dichos artículos?
TESIS JURIDICA LAS MERCANCIAS QUE INGRESAN A UNA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL, ESTAN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS OFICIALES OBLIGATORIAS Y LOS REGLAMENTOS TECNICOS EN LOS PRODUCTOS IMPORTADOS, NO OBSTANTE ESTÉN EXCLUIDAS DE LA PRESENTACIÓN DEL REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
La exigencia consagrada en el Decreto 300 de 1995, referente a presentar el Certificado de Conformidad con norma técnica colombiana oficial obligatoria para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos a este requisito, es aplicable a las mercancías introducidas en Zonas de Régimen Aduanero Especial.
INTERPRETACION JURIDICA
Si bien el Decreto 2817 de 1991, el cual regula las Zonas de Régimen Aduanero Especial, en su artículo 8o establece que la importación de bienes a estas Zonas, se efectuará con base en la declaración de importación correspondiente y no requerirá de registro o licencia de importación, ello no implica que no deban dar cumplimiento a los requisitos exigidos por otras entidades encaminados a la protección de la vida y salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente, así como la preservación de los recursos naturales.
El Decreto 300 de 1995, estableció el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados, y en su artículo 1o, señala, que para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, o reglamentos técnicos, se deberá presentar ante el INCOMEX, conjuntamente con la solicitud correspondiente, el Certificado de conformidad con norma técnica colombiana oficial obligatoria expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos, de acuerdo a las normas legales vigentes.
El INCOMEX, y la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre este aspecto, profirieron conjuntamente la Circular Externa No. 144 y 007 de noviembre 27 de 1997, respectivamente, en la cual estipulan que solamente las mercancías identificadas en el Anexo de la Circular, deben dar cumplimiento a lo ordenado en Decreto 300 de 1995.
De lo expuesto, podemos concluir que para introducir en las Zonas de Régimen Aduanero Especial, mercancías que se encuentren incluidas en el Anexo de la Circular 144 del INCOMEX y 007 de noviembre 27 de 1997 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá presentar ante las autoridades aduaneras, so pena del rechazo del levante de la misma, el Certificado de conformidad con norma técnica colombiana oficial obligatoria, expedido por el ICONTEC, que es el organismo acreditado en Colombia para expedir el Certificado de Conformidad con norma técnica colombiana oficial obligatoria.
JPGM/MLP