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Concepto 38 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente aprehender combustibles nacionalizados con los beneficios en la Ley 681 de 2001 cuando se vendan o di

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 38 DE 2006

(Julio 28)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá, D.C., 28 JUL. 2006

5300012-

CONCEPTO No.00038

AREA: Aduanera

 
Doctor

MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA

Subdirector de Fiscalización Aduanera

Despacho

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 1250 de 28/06/2006

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: IMPORTACION CON FRANQUICIA -

CAMBIO DE DESTINACION

 
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Ley 681 de 2001

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
¿Es procedente aprehender combustibles nacionalizados con los beneficios establecidos en la Ley 681 de 2001 cuando se vendan o distribuyan por personas o en estaciones de servicio diferentes a las autorizadas o fuera de los municipios y corregimientos de zona de frontera que gozan de la exención, invocando la causal establecida en el numeral 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999?

 
TESIS JURIDICA:

 
Sí es procedente aprehender combustibles nacionalizados con los beneficios establecidos en la Ley 681 de 2001 cuando se vendan o distribuyan por personas o en estaciones de servicio diferentes a las autorizadas o fuera de los municipios y corregimientos de zona de frontera que gozan de la exención, invocando la causal establecida en el numeral 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
El artículo 1o de la Ley 681 de 2001, modificatorio del artículo 19 de la Ley 191 de 1995, dispone que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos por Ecopetrol en las zonas de frontera, directamente o a través de las cesiones o contrataciones de que trata el inciso segundo de este artículo, están exentas de los impuestos de Arancel, Iva e Impuesto global.

 
A su vez, el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2195 de 2001, señala que para el desarrollo de las actividades de importación de combustibles se deberá dar cumplimiento total a lo señalado para el efecto en la legislación aduanera, particularmente lo contemplado en el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren o deroguen.

 
Por su parte el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999, define la importación con franquicia como “aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de la exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio”.

 
De acuerdo al artículo 1o, ibidem, mercancía en disposición restringida, “Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras”.

 
Conforme a lo anotado, podemos manifestar que los combustibles importados al amparo de la Ley 681 de 2001 por gozar de un régimen especial consistente en la exención de arancel, iva e impuesto global, se encuentran en disposición restringida por tratarse de importaciones efectuadas bajo la modalidad de franquicia.

 
En consecuencia, cuando dichos combustibles se vendan o distribuyan por personas o en estaciones de servicio diferentes a las autorizadas o fuera de los municipios y corregimientos de zona de frontera que gozan de la exención, procederá su aprehensión y decomiso, dando aplicación a la causal establecida en el numeral 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, por “Cambiar la destinación de mercancía que se encuentre en disposición restringida a lugares, personas o fines distintos de los autorizados”.

 
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http:// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normativa” “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera