Concepto 80 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible de acuerdo con el artículo 48 del decreto 2233 de 1996, realizar un procesamiento parcial fuera de la z
Problema jurídico
ES POSIBLE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 48 DEL DECRETO 2233 DE 1996, REALIZAR UN PROCESAMIENTO PARCIAL FUERA DE LA ZONA FRANCA, CUANDO ESTE PROCESO CONSISTE EN EL EMPAQUE O REEMPAQUE DE UN PRODUCTO DE UN USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES O DE SERVICIOS?
Tesis jurídica
SI ES POSIBLE REALIZAR UN PROCESAMIENTO PARCIAL FUERA DE LA ZONA FRANCA, CUANDO ESTE PROCESO CONSISTE EN EL EMPAQUE O REEMPAQUE DE UN PRODUCTO DE UN USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES O DE SERVICIOS.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 80 DE 2000
(Junio 7)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES POSIBLE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 48 DEL DECRETO 2233 DE 1996, REALIZAR UN PROCESAMIENTO PARCIAL FUERA DE LA ZONA FRANCA, CUANDO ESTE PROCESO CONSISTE EN EL EMPAQUE O REEMPAQUE DE UN PRODUCTO DE UN USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES O DE SERVICIOS? |
| Tesis Jurídica | SI ES POSIBLE REALIZAR UN PROCESAMIENTO PARCIAL FUERA DE LA ZONA FRANCA, CUANDO ESTE PROCESO CONSISTE EN EL EMPAQUE O REEMPAQUE DE UN PRODUCTO DE UN USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES O DE SERVICIOS. |
ZONAS FRANCAS
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES O DE SERVICIOS
DECRETO 2233 DE 1996 ART. 43
DECRETO 2233 DE 1996 ART. 48
El Decreto 2233 de 1996, a través del cual se establece el régimen de las Zonas Francas, Industriales de Bienes y Servicios, establece:
Artículo 43 "Régimen de Importación. La introducción al resto del territorio nacional de bienes provenientes de un usuario de la zona franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de conformidad con la legislación aduanera vigente".
De la norma transcrita se concluye que las mercancías que se quieran introducir al resto del territorio nacional deberán ser sometidas a una cualquiera de las modalidades de importación previamente establecidas en la ley.
No obstante, la misma norma estableció una excepción a este principio general, cuando en su artículo 48 consagró:
Artículo 48. - Procesamiento parcial. El Usuario Operador podrá autorizar la salida temporal de la Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, con destino al resto del territorio nacional, de materias primas e insumos para realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio nacional.
PARÁGRAFO. El Usuario Operador establecerá el término durante el cual el bien podrá permanecer por fuera de la Zona, que no podrá exceder seis (6) meses, e informará a la Administración de Impuestos y Aduanas la jurisdicción de la Zona sobre dichas autorizaciones en el momento en que ello se produzca.
Ello implica que es posible previa la autorización otorgada por el usuario operador, la salida temporal de la zona franca industrial de bienes y servicios con destino al resto del territorio nacional, de materias primas e insumos para realizar parte del proceso industrial, en este caso, para el empaque o reempaque de un producto en el resto del territorio nacional.
Sin embargo se deduce que el tratamiento preferencial otorgado sólo abarca la posibilidad de sacar el producto de la jurisdicción territorial de la zona franca siempre y cuando el objeto de tal salida lleve implícita la condición de realizar parte del proceso industrial.