Concepto 199 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Las empresas de transporte de carga aérea deben entregar las valijas diplomáticas a los depósitos públicos auto
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 199 DE 2000
(Octubre 6)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS - VALIJA DIPLOMÁTICA -
PROBLEMA JURIDICO
¿Las empresas de transporte de carga aérea deben entregar las valijas diplomáticas a los depósitos públicos autorizados dentro de los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 1960 de 1997, o por el contrario estas pueden permanecer indefinidamente en los depósitos de la Aerolínea hasta tanto las retiren las respectivas Misiones Diplomáticas?
TESIS JURDICA
LAS VALIJAS DIPLOMÁTICAS GOZAN DEL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD PERSONAL Y NO PUEDEN SER OBJETO DE DETENCIÓN O ARRESTO, LO QUE IMPLICA, QUE NO PUEDEN ABIERTAS SINO POR SU DESTINATARIO; SIN QUE SEA PROCEDENTE SU TRASLADO A LOS DEPÓSITOS PÚBLICOS.
INTERPRETACION JURÍDICA
Mediante Decreto 2148 expedido el 13 de septiembre de 1991, el Gobierno Nacional, estableció las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o Sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión. No obstante al examinar el articulado del mismo, se observa que en ninguno de sus apartes se refiere al tramite que debe aplicarse respecto del ingreso al territorio nacional de las genéricamente denominadas valijas Diplomáticas, razón por la cual, forzoso resulta y remitirnos a la legislación de carácter Internacional.
La Convención de Viena de 1961, Sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el día dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno, a la cual adhiriera Colombia. Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, entratándose a la libre comunicación, estableció:
"Artículo 27.
1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y las demás misiones y consulados del estado acreditante, donde quiera que radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en claves o en cifra. Sin embargo, únicamente y con consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar o utilizar una emisora de radio.
2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos y objetos de uso oficial.
5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido por el desempeño de sus funciones, por el estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad-hoc. En tales casos, se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de éste artículo, pero las inmunidades en él mencionadas, dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.
7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyen la valija, pero no podrán ser considerados como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus miembros a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos del comandante de la aeronave"
Como se desprende de la norma transcrita, por disposición internacional, las valijas diplomáticas deben ser entregadas directamente a la misión consignada, de allí que corresponda a la aerolínea entrar en comunicación con la respectiva misión a fin de que la misma la retire del aeropuerto de arribo.
Ahora bien, en caso de que la misión no acuda al retiro de la misma, dentro del término autorizado por la Ley al transportador para mantener mercancía en el aeropuerto, es improcedente la remisión de la misma a un depósito público, ya que la valija como tal goza de un tratamiento preferencial, sin que se predique de ésta, la eventualidad de un abandono
Por lo anterior, es viable concluir que las valijas diplomáticas gozan del principio de inviolabilidad personal y no pueden ser objeto de detención o arresto, lo que implica, que no pueden abiertas sino por su destinatario; sin que sea procedente su traslado a los depósitos públicos.
AUC/LEFS