Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 227 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Frente a los servicios importados en un soporte físico, dos facturas de dos exportadores, una por concepto del bie

2272000Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 227 DE 2000

(Octubre 26)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR
IMPORTACIÓN DE SERVICIOS EN UN SOPORTE FÍSICO (PUBLICIDAD)

PROBLEMA JURIDICO 1
¿Frente a los servicios importados en un soporte físico, dos facturas de dos exportadores, una por concepto del bien y otra por concepto del servicio pueden constituir documentos soporte de una declaración de importación?

TESIS JURIDICA
FRENTE A LOS SERVICIOS IMPORTADOS EN UN SOPORTE FÍSICO, DOS FACTURAS DE DOS EXPORTADORES, UNA POR CONCEPTO DEL BIEN Y OTRA POR CONCEPTO DEL SERVICIO, SÓLO LA FACTURA DEL BIEN PODRÍA CONSTITUIR EL SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA
Al respecto el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 establece que para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de entre documentos, de la factura comercial cuando hubiere lugar a ella, documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera.

En relación con el régimen aduanero señalado para la importación de cintas o cassettes contentivos de publicidad realizada en el exterior, es del caso reiterar que el Consejo de Estado mediante sentencia del 28 de abril del 2000, Expediente 9784, se pronunció sobre el tema y concluyó que la materialización del mensaje publicitario permite su transporte, pero no determina su existencia, razón por la cual los comerciales de televisión no son mercancía, sino intangibles o servicios.

De lo anterior se deduce que, para efectos aduaneros y cambiarios debe considerarse la publicidad un servicio, sin perjuicio del régimen aduanero de los medios en que se importe.

De otra parte y respecto al software, es del caso precisar que la Resolución 4240 de 2000 en su artículo 214 prevé, para la valoración de los datos e instrucciones (software) registrados en soportes informáticos para equipos de proceso de datos, que se debe tomar en consideración, únicamente el costo o valor del soporte informático propiamente dicho, siempre y cuando se distinga del costo o valor de los datos e instrucciones, en la factura comercial.

De lo expuesto se concluye que, si se importa un servicio (publicidad) a través de un medio o soporte físico, aduaneramente sólo se va a considerar mercancía el soporte físico, para lo cual únicamente se tendrá en cuenta el valor del mismo, siempre y cuando este valor se distinga del costo o valor del servicio. Por ello, si existen dos facturas de dos exportadores, una por concepto del bien y otra por concepto del servicio, sólo la factura del bien podría constituir el soporte de la declaración de importación.

PROBLEMA JURIDICO 2
¿La declaración de importación de un bien podría generar dos declaraciones de cambio, formularios 1 y 5?

TESIS JURIDICA
LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DE UN BIEN (SOPORTE), POR MEDIO DEL CUAL SE IMPORTA UN SERVICIO (PUBLICIDAD), PODRÍA GENERAR DOS DECLARACIONES DE CAMBIO FORMULARIOS NO. 1 Y 5, SIEMPRE Y CUANDO DENTRO DE LA MISMA SE ENCUENTRE DISCRIMINADO EL VALOR DEL SOPORTE FÍSICO Y EL DEL SERVICIO.

INTERPRETACION JURIDICA
En materia cambiaria la importación de bienes se califica como una operación de cambio y como tal, el respectivo pago debe canalizarse a través del mercado cambiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

A su vez, el artículo 10 de la mencionada Resolución establece que los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar el valor de sus importaciones.

La Circular Reglamentaria Externa DCIN - 31 de junio 6 de 2000 establece en su numeral 3, que los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones y que para tal efecto deberán presentar la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario No.1) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda, dejando constancia de los datos relativos al documento de transporte, a los registros o licencias de importación cuando estén disponibles en la fecha de la venta de las divisas.

Respecto a los servicios, la mencionada Circular en su numeral 11.2 establece que los residentes en el país podrán efectuar la compra y venta de divisas por concepto de servicios, transferencias y otros, mediante la presentación de la respectiva declaración de cambio (Formulario No. 5), a los intermediarios del mercado cambiario o a los demás agentes autorizados para comprar y vender divisas de manera profesional. Respecto de la identificación de la operación, dicho Formulario establece en su numeral 1840 los servicios y asistencia técnica.

Por ello, y teniendo en cuenta que en materia cambiaria el giro al exterior por concepto de prestación de servicios no debe ser canalizado obligatoriamente a través del mercado cambiario, para el pago de los mismos se puede utilizar el mercado libre, ya sea a través de los intermediarios autorizados utilizando el Formulario No. 5 "Por servicios, transferencias y otros Conceptos", o pagarse directamente las divisas por cualquier medio al proveedor del servicio en el exterior, o utilizando para el efecto una cuenta corriente en moneda extranjera de las que trata el artículo 55 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

De lo anterior se puede concluir que, la declaración de importación de un soporte físico mediante el cual se materializa un servicio, podría generar dos declaraciones de cambio (Formularios 1 y 5) siempre y cuando dentro de dicha declaración se encuentre discriminado el valor del soporte físico y el del servicio, como sería el caso de existir dos facturas diferentes por cada concepto.

No obstante, sí dentro de la declaración de importación sólo se encuentra discriminado el valor del soporte físico, la factura o el contrato de publicidad por corresponder a la aplicación de un arte o técnica que constituye un servicio, podrían por sí solos, servir de soporte al Formulario No. 5 "por Servicios, Transferencias y otros Conceptos".

FBA/AUC/APA