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Concepto 79814 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿Qué actividades puede realizar el usuario industrial de bienes y el usuario industrial de servicios y en dónde se

798142013Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 79814 DE 2013

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 12 DIC 2013

100208221- 001102

Señor

HAROLD CLAVIJO DIAZ

Presidente Junta Directiva

Zona Franca del Eje Cafetero S.A.

Km. 13 Vía Armenia -Valle

La Tebaida - Quindío - Colombia

Ref: Solicitud radicado 51738 del 24/07/2013

TemaAduanas
DescriptoresZonas Francas Permanentes -Usuarios
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999, artículos 393-19, 393-20, 393-21 y 393-22.

Cordial saludo, Señor Clavijo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La consulta en referencia se contextualiza en la existencia de un contrato de mandato celebrado con el fin de simplificar los procedimientos de comercio de bienes extranjeros y facilitar la venta de productos dentro de la misma zona franca y al resto del territorio aduanero nacional, actuando como mandante una empresa extranjera sin representación en Colombia y mandataria un usuario industrial de bienes y servicios de zona franca. Con fundamento en los presupuestos fácticos se consulta:

Problema jurídico 1.

¿Qué actividades puede realizar el usuario industrial de bienes y el usuario industrial de servicios y en dónde se deben desarrollar?

Tesis jurídica:

El usuario industrial de bienes y el usuario industrial de servicios están autorizados a desarrollar las actividades señaladas por el Decreto 2685 de 1999.

El servicio ofrecido por el usuario industrial de servicios se deberá prestar exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca, siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente.

Interpretación jurídica:

El Decreto 2685 de 1999 señala las actividades que pueden realizar los usuarios de las zonas francas. El usuario industrial de bienes dentro de la respectiva zona franca está autorizado para fabricar, transformar o ensamblar bienes, de conformidad con el artículo 393-19, que señala:

"Artículo 393-19. USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES. Es la persona jurídica Instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

Seguidamente, el artículo 393-20 ibídem relaciona las actividades que puede realizar el usuario industrial de servicios, indicando:

Artículo 393-20. USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS. Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1 Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.

3. Investigación científica y tecnológica.

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

5. Turismo.

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.

7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares." (Resaltado nuestro)

Ahora bien, el régimen de zona franca permite calificar a la persona jurídica como usuario industrial de bienes y usuario industrial de servicios para ostentar simultáneamente las dos calidades, exclusivamente en las áreas declaradas como Zona Franca; señalando que, el servicio ofrecido por el usuario industrial de servicios deberá ser prestado exclusivamente dentro o desde el área declarada como zona franca, de conformidad con el artículo 393-22 ibídem, que dispone:

"Artículo 393-22. EXCLUSIVIDAD. <Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 4051 de 2007. > Las personas jurídicas que soliciten la calificación como Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios, deberán estar instalados exclusivamente en las áreas declaradas como Zona Franca y podrán ostentar simultáneamente las dos calidades.

El servicio ofrecido por el Usuario industrial de Servicios deberá ser prestado exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio.

La persona jurídica que solicite la calificación como Usuario Comercial no podrá ostentar simultáneamente otra calificación pero el desarrollo de su objeto social no está circunscrito al área declarada como Zona Franca.

La persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, será reconocida como único Usuario Industrial de la misma.

En la Zona Franca Permanente Especial no podrá calificarse ni reconocerse a Usuarios Comerciales.

La persona jurídica autorizada como Usuario Operador no podrá ostentar simultáneamente otra calificación ni podrá tener ninguna vinculación económica o societaria con los demás usuarios de la Zona Franca en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio." (Resaltado nuestro)

De las norma transcrita se concluye que, el usuario industrial de bienes y el usuarios industrial de servicios de zona franca pueden desarrollar las actividades autorizadas por los artículos 393-19 y 393-20 del Decreto 2685 de 1999.

El servicio ofrecido por el usuario industrial de servicios se deberá prestar exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca, siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio.

Problema jurídico 2.

¿Los usuarios industriales de bienes y servicios de una zona franca permanente pueden prestar el servicio de mercadeo y comercialización de mercancías que le son consignadas por los proveedores extranjeros?

Tesis jurídica:

Las actividades de mercadeo y comercialización de mercancías no están autorizadas para los usuarios industriales de bienes y servicios.

Interpretación jurídica:

Como se manifestó en el problema anterior, las actividades que pueden realizar los usuarios de bienes y servicios se encuentran señaladas en los artículos 393-19 y 393-20 del Decreto 2685 de 1999, sin que en ellas se haya incluido las actividades de mercadeo y comercialización de mercancías.

Por el contrario las actividades de mercadeo y comercialización de mercancías solamente se encuentran autorizadas para el usuario comercial de zona franca en ejercicio de su objeto social, conforme lo establece el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999, veamos:

"Artículo 393-21. USUARIO COMERCIAL. Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.

<lnciso modificado por el artículo 16 del Decreto 4051 de 2007.> Los Usuarios Comerciales no podrán ocupar, en su conjunto, un área superior al cinco por ciento (5%) del área total de la respectiva Zona Franca." (Resaltado nuestro)

De la norma anteriormente expuesta se infiere que las actividades de comercialización y mercadeo de mercancías no están autorizadas para los usuarios industriales de bienes y servicios.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999, artículos 393-19, 393-20, 393-21 y 393-22.

Descriptores

Zonas Francas Permanentes -Usuarios