Concepto 12236 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la causación del impuesto sobre las ventas respecto de las transacciones de transferencia del dominio d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 12236 DE 1991
(23 Abril)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Bancos de órganos y componente anatómicos humanos.
Solicita usted reconsideración de lo expresado en nuestro concepto distinguido con el No. 32356 de diciembre 26 de 1990, en cuanto a la causación del impuesto sobre las ventas respecto de las transacciones de transferencia del dominio de huesos u otros elementos requeridos para trasplantes en seres humanos.
Insiste usted en la consideración de que la Ley prohíbe expresamente la compraventa de partes del cuerpo humano y en que la retribución que en tales circunstancias se recibe de los beneficiarios de los trasplantes apenas corresponde al costo del procesamiento indispensable de huesos y tejidos, pero nunca a una transferencia de dominio a título oneroso, ya que siempre es en calidad de donación como actúa el donante, primero y, en su momento, la Fundación respecto del receptor del trasplante.
Este Despacho al emitir el concepto 32356 de 1990 tomó en consideración su afirmación de que la Fundación percibe "precio, retribución o ingreso por los huesos suministrados" y como fundamento legal el artículo 421 del Estatuto Tributario que, para los efectos del impuesto a las ventas, considera tales todos los actos que impliquen transferencia del dominio a título oneroso o gratuito de bienes corporales muebles, independientemente de la denominación que se dé a los actos que la originen.
Sin embargo, con ocasión de su solicitud de reconsideración del concepto mencionado, hemos realizado un nuevo estudio tomando especial consideración de los Decretos 2642 de 1980, 616 de 1981 y 3 de 1982, reglamentarios del Título IX de la Ley 9 de 1979, que tratan, respectivamente, de procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos, del funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión conservación de sangre, y de la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componente anatómicos y líquidos orgánicos distintos de la sangre.
En efecto, en dichas disposiciones reglamentarias se manifiesta la permanente y prioritaria preocupación por despojar absolutamente de siquiera la apariencia comercial a los actos y procedimientos que intervengan en la disposición y utilización de elementos humanos para finalidades terapéuticas o de diagnóstico, o para investigación científica; y esto, tanto en cabeza de los donantes y sus parientes, como de los beneficiarios de su utilización, como también de las entidades científicas o de las que reciben genéricamente la denominación de bancos de sangre y bancos de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos.
En la motivación fundamental de las disposiciones examinadas resalta una concepción ideológica que reconoce al ser humano dignidad y valoración en sí y por sí mismo, diversa de cualquier apreciación atribuible a las cosas. Dignidad del ser humano que las normas jurídicas le reconocen aún antes o después del término aparente de su existencia temporal Código Civil, artículo 90 y siguientes.
Idéntica consideración conduce a este Despacho a diferenciar de los "bienes corporales muebles", susceptibles de sujeción al gravamen a las ventas, al ser humano y a los componentes de su cuerpo así sea después de su muerte.
Basado en las consideraciones anteriores y en sus principios, apenas esbozados, este Despacho modifica lo expresado en el concepto 32356 del 26 de diciembre de 1990. Considera, en consecuencia, que en general, están excluidos del impuesto sobre las ventas todos los actos relativos a la obtención, donación y suministro de sangre humana y de sus componentes y derivados, al igual que de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos humanos distintos de la sangre, con destino a trasplantes u otros usos terapéuticos o de diagnóstico en seres humanos o para propósitos de investigación científica.
En consecuencia, las entidades legalmente autorizadas que operen como bancos de sangre o de órganos y componentes anatómicos no son responsables, desde este punto de vista, del impuesto sobre las ventas.
En el sentido anterior queda modificado el concepto No. 32356 de emitido por este Despacho.
MCCdeCH/JPGM