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Oficio 37 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Cómo se interpretan y se aplican los preceptos normativos en los procesos administrativos de fiscalización trib

372018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 37 DE 2018

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref: Radicado 100079079 del 21/12/2017

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En la petición allegada vía correo electrónico usted solicita:

“3.- PETICIONES

3.1.- En consideración a los supuestos y fundamentos expuestos que la administración de Impuestos exprese en forma clara y concreta a través del Comité de Normatividad y Doctrina la manera como se interpretan y se aplican los preceptos normativos comentados en los supuestos número uno y dos de la presente consulta, en desarrollo de procesos administrativos de fiscalización tributaria

3.2.-Que se precisen y determinen las condiciones de tiempo, normativa y jurisprudencia existentes inherentes a los procesos de investigación de declaraciones del Impuesto sobre las ventas IVA en el supuesto descrito en el supuesto No. 1 de la presente Consulta.

3.3 - Que se establezca de manera minuciosa la forma como la entidad interpreta y orienta la aplicación de las disposiciones contempladas en los artículos 82 y 683 del Estatuto Tributario y como se deben concebir las mismas en desarrollo de las facultades de investigación dispuestas en el artículo 583 del Estatuto Tributario en consideración a la interpretación sistemática de la ley y sobre todo en las determinaciones en los procesos de investigación del impuesto de renta cuando estén en discusión los costos de ventas registrados por el contribuyente en su declaración privada.”, (negrilla fuera de texto).

Advierte el despacho, que las peticiones planteadas por la consultante no se refieren de manera puntual a la interpretación de una norma tributaria, aduanera o cambiaría en particular, sino que buscan tal y como se destaca en el texto de la solicitud (transcrito líneas arriba) que se le exprese la manera como se interpretan y aplican los preceptos normativos en los procesos de fiscalización tributaria, se precisen y determinen las condiciones de tiempo, normativa y jurisprudencia existentes en los procesos de investigación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas IVA y se establezca de manera minuciosa la forma como la entidad interpreta y orienta la aplicación del Estatuto Tributario en desarrollo de las facultades de investigación; frente a lo cual resulta pertinente precisar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas, así como tampoco establecer condiciones de tiempo, normativa, jurisprudencia aplicables a los procesos de investigación adelantados por la entidad.

No obstante lo anterior, cabe recordar que los supuestos y fundamentos se encuentran en cada uno de los actos administrativos expedidos por la autoridad tributaria dentro de los procesos de fiscalización tributaria y obedecen al cumplimiento de lo señalado en el Estatuto Tributario sobre la materia, y se adelantan conforme a los procesos y procedimientos establecidos para el efecto por la DIAN, los cuales se encuentran publicados y pueden ser consultados en la página electrónica de la entidad.

Del mismo modo, las condiciones de tiempo, normativa y jurisprudencia varían de un proceso de investigación a otro, en tanto, las mismas deben ser determinadas, valoradas por el funcionario a cargo de la investigación teniendo en cuenta los documentos y pruebas que soportan cada expediente.

Ahora bien, el supuesto No. 1 de su solicitud se refiere a la firmeza de las declaraciones del IVA en el evento de que las declaraciones de renta correspondiente a esos períodos sean objeto de investigación, en relación con lo cual me permito remitir el Concepto 14116 del 26 de julio de 2017 y el Oficio 16628 del 27 de junio de 2016 emitidos por esta Subdirección sobre el tema.

Finalmente, en lo concerniente a establecer de manera minuciosa la forma en como la entidad interpreta y orienta la aplicación del Estatuto Tributario en desarrollo de las facultades de investigación, insiste este despacho que las reglas de interpretación se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil y que la interpretación sistemática de la Ley se realiza conforme a los señalado en los artículos 25 a 32 del Código Civil.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina