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Oficio 15116 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia competente para conceder la exención del pago de derechos arancelarios en la importación

151162014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 15116 DE 2014

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C., 09 DIC. 2014

00202208-00 -1519

Ref.: Radicado 000450 del 05/09/2014

Atento saludo

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 esta Dirección es competente para absolver las consultas qué se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted se expida un pronunciamiento para que se establezca en virtud de la Ley 1715 de 2014 cuál es' la dependencia competente para conceder la exención del pago de derechos arancelarios en la importación de maquinaria, equipos, maquinaria e insumos destinados exclusivamente a labores de preinversión e inversión en proyectos de Fuentes no convencionales de energía FNCE, así como el procedimiento para conceder dicha exención.

Al respecto se precisa que el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, establece:

"ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES. INCENTIVO ARANCELARIO. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este benefìcio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

La exención del pago de los Derechos Arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin."

De la normativa anterior se observa que se otorga a la Dirección- de Impuestos y Aduanas Nacionales la competencia para conceder la exención del pago de los derechos arancelarios de las mercancías allí señaladas. Norma superior y posterior al Decreto 925 de 2013 que establece la competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para expedir las licencias de importación y en ellas reconocer las respectivas exenciones arancelarias.

Dentro de este contexto corresponderá al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en aplicación del numeral 5 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 asignar la dependencia competente para conceder la exención, ya que la misma no se encuentra expresamente consagrada en las normas que regulan las competencias de la DIAN y no puede este Despacho en virtud de un pronunciamiento doctrinal entrar a señalarlas.

En efecto, señala el precitado numeral que son competencias de la Dirección General: "5. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas;”

No obstante lo anterior considera esta Dirección que para la aplicación de la exención se requiere el desarrollo de la Ley a través de un reglamento que establezca que se entiende por nuevas inversiones y nuevos proyectos de FNCE; cómo se demuestra que las maquinarias, equipos, materiales e insumos serán destinados exclusivamente a labores de preinversión e inversión, cómo se demuestra que los bienes no tienen producción en la industria nacional y cuál será el procedimiento que utilice el Ministerio de Minas y Energía para avalar los proyectos como lo establece el inciso final del artículo.

Dentro de este contexto, se recomienda que de manera coordinada con el Ministerio de Minas y Energía, esa Dirección estructure los instrumentos normativos que desarrollen la Ley.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión jurídica