Oficio 15463 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿El principio de favorabilidad previsto en el literal b del artículo 2 del Decreto 390 de 2016 "por el cual se esta
Texto del documento
OFICIO 15463 DE 2019
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 000104 del 28/02/2019
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Agencias de Aduanas – Patrimonio Principio de Favorabilidad |
| Fuentes formales | Artículos 2o del Decreto 390 de 2016, Artículos 14 y 485 numeral 2.2 Decreto 2685 de 1999 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario formula el siguiente interrogante:
¿El principio de favorabilidad previsto en el literal b) del artículo 2o del Decreto 390 de 2016, aplica para imponer la sanción prevista en la infracción del numeral 2.2 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999? Lo anterior, por cuanto la exigencia del patrimonio líquido mínimo desaparece con la nueva regulación aduanera.
Respecto al interrogante planteado es importante precisar:
El artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, establece como requisito general para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero el previsto en el numeral 4, así:
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así:
a) Agencia de aduanas nivel 1: Tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000).
b) Agencia de aduanas nivel 2: Cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($438.200.000).
c) Agencia de aduanas nivel 3: Ciento cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($142.500.000).
d) Agencia de aduanas nivel 4: Cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000).
Dicho patrimonio deberá mantenerse actualizado en la forma indicada en el artículo 18 del presente decreto. (las negrillas son nuestras)
Con fundamento en lo anterior, en el numeral 2.2 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 se consagra la siguiente infracción administrativa aduanera, la cual aplica a las agencias de aduanas y a los almacenes generales de depósito, cuando actúen como agencias de aduanas:
“(...)
2. Graves:
...2.2 Ejercer la actividad de agenciamiento aduanero sin cumplir con el requisito del patrimonio líquido mínimo exigido.
La sanción aplicable para la falta señalada en el numeral 2.2 será de multa equivalente al 1% del valor FOB de las operaciones realizadas durante el periodo de incumplimiento (…)
Como se puede establecer la sanción será el 1% del valor FOB de las operaciones realizadas durante el periodo de incumplimiento, lo cual nos lleva concluir que la sanción (...)"
“(...)1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país.
El requisito del patrimonio líquido mínimo, como la infracción administrativa aduanera se encuentran vigentes, así como el resto de las disposiciones que regulan a las Agencias Aduanas en el Decreto 2685 de 1999, la cuales continuarán vigentes y no serán derogadas hasta tanto no entren a regir las disposiciones del Decreto 390 de 2016, tal como así lo dispone el artículo 676 ibídem.
Y si bien en los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 45 y 58 del Decreto 390 de 2016 para la autorización de la Agencias de Aduanas no se contempla el requisito del patrimonio líquido mínimo, estas normas no están vigentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la aplicación de la ley en el tiempo, es dable señalar que todo hecho, acto se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración.
De otro lado, en lo que concierne a la aplicación del principio de favorabilidad, en Oficio No. 022410 del 18 de octubre de 2016, este Despacho se pronunció en el siguiente sentido:
(...) “De lo anterior se desprende que para la aplicación del principio de la favorabilidad debe presentarse la sucesión de leyes en el tiempo, en la que una norma que se encontraba vigente fue reemplazada por otra que la deroga, adiciona o modifica.” (...)
“En este sentido el Concepto 051458 de 2009 precisó lo siguiente: "...para efectos de aplicar el principio de favorabilidad, es necesario que exista un tránsito de legislación que produzca efectos sobre las actuaciones particulares que se encuentren en curso en el momento de expedirse la nueva norma y en donde sea necesario establecer cuál de las dos disposiciones debe aplicarse al caso particular y concreto."
Por consiguiente, como no se presenta la sucesión de leyes en el tiempo que permita al operador jurídico analizar cuál de las dos normas (Decreto 2685 de 1999 o Decreto 390 de 2016) le es más favorable al interesado, toda vez que en materia de Agencias de Aduanas no se ha dado el tránsito de legislación del Decreto 2685 de 1999 al Decreto 390 de 2016, resulta evidente que no es dable aplicar el principio de favorabilidad previsto en el literal b) del artículo 2o ibídem.
Igualmente, del literal b) del artículo 2o del Decreto 390 de 2016 se desprende que el principio de favorabilidad aplica cuando una nueva norma entra a regir que le favorezca al interesado, y en el caso que nos ocupa, los requisitos generales y especiales consagrados en los artículos 45 y 58 ibídem todavía no han entrado a regir.
Así las cosas, hasta tanto no entren a regir las disposiciones del Decreto 390 de 2016 los requisitos para obtener la autorización o la obligación de mantener el patrimonio líquido mínimo exigido y la sanción correspondiente establecidos en el Decreto 2685 de 1999 se encuentran vigentes y deben ser aplicados.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica