Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 17951 de 2019 DIAN

(Tributario) ITEM III sobre retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los contratos de prestación de ser

179512019Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 17951 DE 2019

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000299 del 05/06/2019

Tema Retención en la fuente

Descriptores Porcentaje de Retención por Pagos de Servicios

Fuentes formales Estatuto tributario arts. 103, 383, 392

                                      DUR 1625 de 2016 arts. 1.2.4.4.1 y ss

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Procedente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se recibió la solicitud de la referencia la cual será atendida en las materias de competencia de esta entidad, valga decir en lo referente al ITEM III sobre retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los contratos de prestación de servicios.

Sobre el particular debe señalarse que el artículo 103 del estatuto tributario contiene la enumeración de las rentas que se consideran como de trabajo:

“RENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 103. DEFINICIÓN. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

PARAGRAFO 1. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

PARAGRAFO 2. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y compleméntanos en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada”.

Por tanto, los ingresos que reciban los trabajadores que presten sus servicios personales mediante contrato de trabajo están sometidos al impuesto sobre la renta y por consiguiente a retención en la fuente.

El concepto de esta dependerá del tipo de servicios contratados, así como de si el contratista tiene el carácter de declarante del impuesto sobre la renta o no.

El artículo 392 del mencionado estatuto contiene las tarifas de retención a aplicar en el caso de "honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos”.

Si en la labor contratada prima el factor intelectual sobre el material la prestación se remunera con honorarios, o por prestación de servicios donde prevalece el aspecto manual sobre el intelectual.

La retención en la fuente por servicios se aplicará sobre pagos iguales o superiores a 4 UVT. (Artículo 1.2.4.4.1. D.U.R 1625/16). En Honorarios no existe base mínima sobre la cual se inicia la práctica de retención en la fuente. Dada la extensión se sugiere la consulta de los artículos 1.2.4.4.1. y siguientes del citado decreto 1625 de 2016 que reglamentan el tema

Así mismo según lo establecido en el artículo 383 del estatuto tributario en determinados casos a los trabajadores independientes se les puede aplicar retención en la fuente por concepto de salarios o ingreso laborales.

“ARTÍCULO 383. TARIFA.

<Inciso 1, y tabla de retención modificados por el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018: > La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente.

(…)

PARÁGRAFO 2. <La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por pagos mensualizados. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la aplicación de la tabla de retención de este artículo a estos pagos, siempre que se informe que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores relacionados a la actividad.

Sobre estos ingresos y para efectos de la práctica de retención en la fuente podrá hacerse la depuración de la base con los factores conforme con lo dispuesto en el artículo 387 ibídem y el artículo 1.2.4.1.6 del D.U.R.1625 de 2016.

“ARTÍCULO 1.2.4.1.6. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.

<Artículo modificado por el artículo 9o del Decreto 2250 de 2017:> Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de las rentas de trabajo de que trata el artículo 103 del Estatuto Tributario tales como: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajador asociado cooperativo y las compensaciones por servicios personales, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

3. Los aportes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

4. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, (...) "

Finalmente, si no se cumplen las condiciones del parágrafo 2 del artículo 383 para practicar la retención en la fuente por concepto de salarios, esta se aplicará teniendo en cuenta el concepto de honorarios o servicios según corresponda al servicio contratado.

Se anexa el Oficio 029506 de 5 de octubre de 2018, sobre el particular.

En lo que respecta al impuesto de Industria y Comercio, esta entidad no es competente para pronunciarse. Si bien entiende este Despacho que ya el Ministerio de Trabajo efectúo la correspondiente remisión por competencia, se está enviando a la Dirección de Poyo Fiscal DAF, para lo pertinente.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica