Oficio 30288 de 2019 DIAN
(Aduanero) Inspección Aduanera - Controversia del Valor Declarado
Texto del documento
OFICIO 30288 DE 2019
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 000564 del 25/09/2019
Tema Aduanas
Descriptores Inspección Aduanera - Controversia del Valor Declarado
Fuentes formales Artículos 171,183,185, numeral 5 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 347 de la Resolución 046 de 2019
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formula el siguiente interrogante:
1- Con fundamento en el numeral 5.1 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, el inspector niega el levante y la garantía de que trata el numeral 5.1.2., no alcanzó a ser aprobada por la división de pólizas de la DIAN por cuanto fue presentada el último día de vencimiento de términos. Con base en lo anterior, se pregunta ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el importador o inspector de la DIAN, y si se debe proceder con el pago del reajuste o hay alguna forma de restablecer los términos para presentar nuevamente la póliza que garantice el valor?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El numeral el artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 contempla dos formas para que el declarante o importador subsane la controversia de valor para obtener la autorización de levante, frente a la duda que le suscita al inspector aduanero sobre el valor declarado de la mercancía importada o por cualquiera de los elementos conformantes de su valor en aduanas, debido a que es considerado bajo de acuerdo con los indicadores del Sistema de Administración del Riesgo de la DIAN:
1. Numeral 5.1.1. Que el declarante dentro de los dos (2) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección presente los documentos soporte que acrediten el precio declarado, en los términos establecidos en el artículo 54 del Reglamento Comunitario adoptado mediante la Resolución 1684 de la CAN.
2. Numeral 5.1.2. Vencido el término de los dos (2) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección no se presentan los documentos soporte o los allegados, no acreditan el valor declarado, y ante la persistencia de la duda, el importador constituye una garantía dentro del término de los tres (3) días siguientes de conformidad con el artículo 339 del Decreto 1165 de 2019.
Adicionalmente a lo anteriormente expuesto, el numeral 3.2. del numeral 3 del artículo 347 de la Resolución 046 de 2019 dispuso que “Igualmente se autorizará el levante cuando el declarante decida, en forma Ubre y voluntaria, ajustar el precio en la Declaración de Importación. Si a pesar del ajuste realizado persiste la duda planteada en la diligencia de inspección, procederá el levante si el declarante constituye garantía dentro del término previsto en el presente numeral, por el monto restante correspondiente a los tributos en discusión.”
De lo anterior se puede concluir que los eventos planteados en los numerales 5.1.1. y 5.1.2. del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, así como el ajuste voluntario que realice el declarante o importador al precio declarado en los términos y condiciones del numeral 3.2. del numeral 3 del artículo 347 de la Resolución 046 de 2019, deben efectuarse durante el plazo otorgado por e| inspector para subsanar la controversia de valor, de lo contrario, no será autorizado el levante de la mercancía cuando no se cumplen con los presupuestos del numeral 5 del artículo 185 ibídem en concordancia con la citada resolución.
Así las cosas, y de conformidad con el inciso 3 del artículo 183 del Decreto 1165 de 2019, vencidos los anteriores términos y no hayan sido acreditadas algunas de las opciones contempladas para la obtención del levante de la mercancía del artículo 185 ibídem, se reanudará la contabilización del término de almacenamiento del artículo 171 del Decreto 1165 de 2019.
El artículo 183 del Decreto 1165 de 2019 fue reglamentado por el numeral 2 del artículo 215 de la Resolución 046 de 2019 en el siguiente sentido: “2. Cuando se reanuden tos términos de almacenamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el declarante podrá dentro del término restante presentar la respectiva declaración de corrección acreditando el cumplimiento de las opciones previstas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 185 ibídem, con el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar”.
Por todo lo expuesto, sí el declarante o importador no adelanta los trámites para obtener la autorización de levante o a pesar de haber adelantado los trámites no obtuvo la autorización del levante dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito, operará el abandono legal de la misma.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica