Oficio 30879 de 2009 DIAN
(Aduanero) Observaciones y comentarios al proyecto de Resolución " Por la cual se define el procedimiento abreviado para la des
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OFICIO 30879 DE 2009
(abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100202208-235
Bogotá, D.C.
Doctor
JOSÉ LUIS PLAZAS NIÑO
Dirección General
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 8 No. 6-64 Piso 6
Bogotá D.C.
Ref: Consulta radicado número 30142 de 13/04/2009
Cordial Saludo Dr. Plazas:
Este Despacho ha recibido para observaciones y comentarios el proyecto de Resolución " Por la cual se define el procedimiento abreviado para la destrucción de mercancías en abandono establecido en el artículo 6 del Decreto 390 del 10 de Febrero de 2009". Sobre el particular, me permito manifestarle:
Teniendo en cuenta que la disposición que se reglamenta es el Parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 390 de 2009, la reglamentación del mismo debe quedar incluida dentro de la Resolución 4240 de 2000, norma que desarrolla la legislación aduanera contenida en el mencionado Decreto.
En consideración a lo señalado, el epígrafe del proyecto debe indicar que se establece el procedimiento abreviado para la destrucción de mercancías en abandono de conformidad con lo señalado en el Parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el Decreto 390 de 2009. Por consiguiente se sugiere que se adicione el artículo 534 de la Resolución 4240 de 2000, norma que establece las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la destrucción de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación. Se considera innecesario reiterar en las consideraciones del proyecto lo ya señalado por el Parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el Decreto 390 de 2009.
No se observa dentro del proyecto en revisión, cuales son los criterios y los medios probatorios que deben tener en cuenta, los depósitos habilitados por la Entidad para establecer el daño total de las mercancías, el riesgo para la seguridad y para la salubridad pública, la expiración de la fecha de vencimiento o la calificación por parte del Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como mercancías " sin valor de comercialización".
En el artículo 1 del proyecto se debe indicar la obligatoriedad que tienen los depósitos habilitados por la Entidad para informar cuáles son las mercancías que se encuentran en situación de abandono y que adicionalmente cumplen con las condiciones señaladas en el Parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que la autorización para la destrucción de estas mercancías se realiza con autorización previa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Así mismo en este artículo se debe precisar cuál es el plazo para cumplir con esta obligación y las condiciones que la solicitud de autorización debe cumplir incluyendo las razones por las cuales se considera que cumplen los requisitos adicionales establecidos en la norma ya citada, para efectos de dar inicio al proceso de autorización ante la División de Gestión Administrativa y Financiera, toda vez que la información de los documentos de transporte de las mercancías que se encuentran en situación de abandono no señala si las mismas cumplen adicionalmente las condiciones exigidas por la citada norma para autorizar su destrucción.
En el artículo segundo se sugiere indicar que una vez sea recibida la información por parte de las Divisiones de Gestión Administrativa y Financiera se programe solamente la inspección de aquellas mercancías que cumplan los presupuestos previstos en el citado artículo para autorizar su destrucción.
Se recomienda indicar cuál es la información que debe consignarse en el acta de inspección, dentro de la cual debe encontrarse la relación de los documentos probatorios que demuestren que la mercancía adicionalmente a su situación de abandono cumple con una o varias de las condiciones señaladas en la disposición, como son el daño total de las mercancías, el riesgo para la seguridad y para la salubridad pública, la expiración de la fecha de vencimiento o la calificación por parte del Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como mercancías " sin valor de comercialización".
Dentro de este artículo se recomienda excluir aquéllas mercancías que adicionalmente a las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, se encuentren vinculadas a un proceso penal.
En el artículo tercero se sugiere establecer el término con que cuenta el depósito habilitado por la Entidad para realizar la diligencia de destrucción.
En el artículo 5 se sugiere indicar cuál es la información que debe consignarse en el acta de destrucción y cuáles son los documentos probatorios que deben soportar la diligencia de destrucción de la mercancía. De igual forma debe señalarse quien es el responsable de guardar y conservar la información relacionada con la diligencia de destrucción de las mercancías y de los documentos que la soportan.
Finalmente, con el fin de hacer efectiva la aplicación del procedimiento que se pretende implementarse recomienda señalar cuáles son los efectos legales por el incumplimiento de las obligaciones consignadas en estas disposiciones.
Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica