Oficio 37567 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia de la DIAN que debe ejercer la labor de ajuste a los valores de ingreso de las mercancía a
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OFICIO 37567 DE 2012
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Oficio 100208221- 339
Bogotá, D.C. 12 JUN. 2012
Doctora
MONICA CADAVÍD ZULETA.
Subdirectora de Gestión Comercial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 7 No. 6-54 Piso 13
Bogotá D.C.
Radicado No 0181 de 25/03/2011
Atento saludo, Dra. Mónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta cuál es la dependencia de la DIAN que debe ejercer la labor de ajuste a los valores de ingreso de las mercancía a depósito de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 446 de la Resolución 4240 de 2000 según el cual, el valor de ingreso inicial podrá ser ajustado mediante concepto técnico emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por autoridad competente que así lo disponga.
Al respecto le manifiesto que revisadas la normatividad interna que establece las competencias en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no se encontró alguna que determine en forma expresa la dependencia que debe efectuar los ajustes de los valores de ingreso soporte del pago de bodegajes, por lo tanto, para dar aplicación al parágrafo del artículo 446 de la Resolución 4240 de 2000 es necesario proponer la expedición de una resolución que establezca la competencia y el procedimiento a que haya lugar.
En consecuencia, este Despacho estará atento para efectuar la revisión correspondiente en el marco de la competencia antes señalada.
No obstante, revisado el texto del contrato de depósito suscrito con ALMAGRARIO S.A. observamos que en la cláusula tercera se fijan las obligaciones de la depositante y en los numerales 19 y 28 respectivamente se establece:
"Revisar los costos de bodegaje y los informes de movimientos mensuales de mercancías por ciudad, solicitando los ajustes a que haya lugar" y, "Ejercer el control de ejecución del presente contrato a través de la Subdirección de Gestión Comercial, y del Director Seccional, las Divisiones de Gestión Administrativa y Financiera y/o de los Grupos Internos de Trabajo de Comercial de la respectiva Dirección Seccional, o a través de una firma interventora externa, aplicando entre otras la herramienta de control diseñada por la Subdirección de Gestión Comercial para tal efecto".
Del texto transcrito y para el caso especifica del contrato de depósito suscrito con ALMAGRARIO S.A., se podría interpretar que las dependencias que se señalan tendrían a su cargo el cumplimiento de los compromisos contractuales. Sin embargo, es importante que se trámite la resolución interna que defina la competencia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina