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Oficio 47517 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿En cumplimiento de los artículos 76 del Decreto 2685 de 1999 y 41 de la Resolución 4240 de 2000, es requisito sin

475172014Aduanero
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OFICIO 47517 DE 2014

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 05 AGO. 2014

Código 100208221-000681

Doctor

ALFREDO BARRETO RIAÑO

Calle 94 No. 72 A - 91, Torre 1, Oficina 301

Bogotá

Ref.: Radicado 28827 del 07/05/2014

Tema: Aduanero

Descriptores: Requisitos Habilitación

Fuente: Artículos 1, 43, 76 y 77 del Decreto 2685 de 1999 y artículo 41 de la Resolución 4240 de 2000.

Cordial Saludo, Doctor Barreto:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones, con relación a las consultas presentadas, en el mismo orden en que fueron formuladas:

1. En cumplimiento de los artículos 76 del Decreto 2685 de 1999 y 41 de la Resolución 4240 de 2000, es requisito sine qua non para que la DIAN autorice la inscripción, autorización o habilitación, de un muelle, embarcadero, puerto o sociedades portuarias, la concesión de la DIMAR?

El artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, define la Zona Primaria Aduanera como el lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

El artículo 43 del Decreto 2685 de 1999 dispone que las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, cumpliendo con los requisitos previstos en el citado Decreto.

Los términos de vigencia de la habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria regional, los de los muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria y de muelles y puertos de servicio privado, previstos en los literales a), b) y j) del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, estarán condicionados a la vigencia de la respectiva concesión portuaria.

De lo anterior se desprende que el otorgamiento de la habilitación de la autoridad aduanera se sujeta a que el interesado cuente con la concesión o autorización de las sociedades portuarias, muelles o embarcaderos por la autoridad competente, tal como así lo establece el literal b) del artículo 41 de la Resolución 4240 de 2000.

Con todo, la concesión o autorización presupone que las sociedades portuarias, muelles o embarcaderos han cumplido con las normas portuarias, en tanto que la porción de área del territorio aduanero nacional habilitada como zona primaria, le otorga a aquellos, la calidad de auxiliar de la función pública aduanera para que realice toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta a control aduanero.

2. Se puede aplicar en forma analógica o extensiva, los requisitos del artículo 79 del Decreto 2685 de 1999 y 41 de la Resolución 4240 de 2000 a los UAP, Agente Aduanero, Sociedades Comercializadoras Internacionales, Zona Franca o Depósito Público?

El artículo 76 del Decreto 2685 de 1999 establece los requisitos generales que deben acreditar los usuarios o auxiliares de la función aduanera que solicitan la inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero.

Los requisitos generales son aquellos que se exigen por igual a todos los usuarios o auxiliares de la función aduanera, con el propósito de conocer la constitución de la persona jurídica que solicita la inscripción, autorización o habilitación y su solvencia; mientras que los requisitos especiales los fija la norma aduanera en razón a la calidad del usuario o auxiliar de la función pública aduanera, a las actividades u operaciones aduaneras que va a desarrollar en orden a garantizar condiciones cualitativas, cuantitativas, subjetivas y objetivas de cada usuario y su cumplimiento a las obligaciones que le correspondan según la calidad de usuario o auxiliar de ia función pública aduanera.

Sin perjuicio de la distinción que hace la norma aduanera de los requisitos generales o especiales para obtener de la autoridad aduanera la inscripción, autorización o habilitación, todos deben ser cumplidos en su totalidad, sin que pueda excluirse alguno de su cumplimiento o exigirse otros que no están previstos o aplicar los contemplados para otro usuario.

Cabe resaltar que en el parágrafo 1 del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999 se consagra como facultad de la autoridad aduanera el verificar en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar "las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos." A ese respecto el numeral 2.12 del artículo 490 del citado Decreto, considera como falta grave el hecho de "no mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se les otorgó la habilitación."

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión de Representación Externa