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Oficio 5853 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿cuál es la tasa promedio de tributación en IVA para personas naturales con ingresos inferiores a dos (2) salari

58532014Tributario
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OFICIO 5853 DE 2014

(3 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C. 03 FEB. 2014

100202208 - 0115

Señor

ERNESTO CUELLAR REINA

CALLE 96 No 45A-40 TORRE 8 APTO 702

Bogotá

Ref: Radicado 2320 del 24de enero de 2014

Respetado señor:

Procedente del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito público, esta entidad ha recibido su petición mediante la cual solicita:

1. Certificar ¿cuál es la tasa promedio de tributación en IVA para personas naturales con ingresos inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, comparada con la similar para mismas personas con ingresos superiores y si considera o no conveniente establecer un crédito tributario para reintegrar el IVA a todas las personas naturales que devenguen hasta dos (2) salarios, mínimos legales mensuales, tomando un promedio del costo de los productos gravados que se estime deban adquirir? O formula que evalúe y defina ese Ministerio, como elemento que conlleve a la real equidad tributaria en Colombia.

2. Si se considera o no necesario y conveniente la adopción de medidas concretas que promuevan la equidad económica y tributaria, desmontando exenciones y descuentos tributarios que solo benefician a los grandes capitalistas, como los anotados de exención de imporrenta durante 3 años para los inversionistas en derechos fiduciarios hoteleros o inversionistas en acciones de empresas registradas en la bolsa de valores, amén de otras concesiones de conocimiento del señor Ministro y Director de la DIAN.

3. También si considera conveniente o no imponer IVA a la venta de periódicos como el diario EL Tiempo y otros y desgravar del IVA los zapatos y uniformes de los colegiales o estudiantes de bajos ingresos?

4. Si se tiene conocimiento o efectuado análisis sobre los cuantiosos manifiestos de importación de productos asiáticos que son distribuidos por los importadores a minoristas y vendedores ambulantes que no facturan el IVA ni pagan impuesto de industria y comercio, solicitando verificar si lo anotado corresponde con la realidad comercial y tributaria.

En relación con la tasa de tributación a que se refiere en su primer interrogante, de acuerdo con la información suministrada por la Subdirección de Gestión Organizacional, las personas con ingresos inferiores a dos salarios mínimos están en los deciles 1 y 2. La tasa promedio de tributación para estos deciles es de 4%, mientras que la tasa para los deciles 9 y 10 es de 3.5% en promedio. La política del gobierno para lograr la equidad tributaria no se define como reintegración de Impuestos sino a través del gasto público e inversión social.

EFECTO POR DECILES – ENCUESTA DE NGRESOS YGASTOS

Fuente Encuesta de Ingresos y Gastos de 2004 – DANE

Cálculos, Subdirección de Gestión de Análisis Operacional -DIAN

Concentración, del ingreso y el efecto del IVA con la legislación vigente

Cifras en millones de pesos

DecilesIngreso% ingreso totalIng. Acum %Impuesto Iva en gasto actualIngreso Disponible% Ingreso disponibleDisp. Acumi %Tarifa %
1400.3722.5%2.5%15.778384.5932.5%2.5%3.9%
2513.3023.2%5.7%21.172492.1303.2%5.7%4.1%
3585.6813.7%9.4%25.785559.9063.5%9.3%4.4%
4705.2044.4%13.8%31.090874.1144.4%13.7%4.4%%
5845.2725.3%19.1%38.724806.5485.2%18.9%4.8%
61.058.0556.6%25.7%47.9581.010.1076.8%25.5%4.5%
71.361.5568.5%34.2%55.0771.305.4788.5%34.0%4.1%
8 1.805.17811.3%45.5%74.4381.730.74011.2%45.2%4.1%
92.590.10016.2%61.8%101.5802.488.52016.2%61.3%3.9%
106.139.41438.4%100.0%183.3385.960.07638.7%100.0%3.8%
TOTAL16.004.153100.0%46.53%595.84015.408.212100.0%46.77%3.7%

Respecto de la adopción de medidas que promuevan la equidad económica como el desmonte de exenciones, la imposición de IVA a los periódicos y el desgravamen de los zapatos y uniformes de los colegiales o estudiantes de bajos Ingresos a que se refiere en los numerales 5 y 6 de su escrito, debe manifestarse que la potestad tributaria está radicada en los cuerpos representativos de elección popular; es así como en tiempo de paz, solamente el Congreso, puede establecer impuestos y en situaciones extraordinarias, como bajo el estado de conmoción interior y el Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional tiene facultad para fijarlos o modificarlos a través de decretos legislativos.

Como lo ha sostenido la Corte Constitucional, dentro de ese poder que se ha confiado al poder legislativo, se entiende incluido el de exoneración vía disminución de la carga impositiva o del establecimiento de beneficios fiscales, ya sea para restringir el hecho gravado al escoger determinadas hipótesis incluidas en la definición del hecho generador o incidir sobre los elementos cuantitativos del tributo reduciendo partidas que integran la base c la tarifa. Para la alta corte, así como no puede decirse que la libertad de configuración del legislador para establecer el tributo sea absoluta, tampoco puede admitirse una autonomía política del legislador en materia de exenciones que rebase los principios de justicia y equidad del deber de contribuir. Es así como la exención ya no se estudia ni se comprende como una simple dispensa del pago del tributo, sino como un imperativo de justicia tributaría que impide el nacimiento de la obligación tributaria, o la minora, solo son admisibles aquellas que corresponden a ciertos hechos en los cuales no se hace exigible el gravamen, o se valora la capacidad contributiva relacionada con el hecho generador como merecedora de una protección especial que la libera total o parcialmente de tributación y no pueden constituir un tratamiento de favor, ni siquiera para honrar o socorrer a los exonerados. Su propósito, debe responder a un relevante interés social o económico nacional o a una circunstancia estructural del tributo que pueda considerarse un imperativo de justicia. (Sentencia C-1060 de 1991)

Si bien la población destinataria de los los<sic> uniformes escolares, bienes que han sido objeto de diverso tratamiento a través de las reformas tributarias, pueden considerarse merecedores de la protección estatal y otros sectores pasibles del impuesto, es el legislador quien dentro de la potestad tributaria que le ha sido atribuida, quien se encuentra facultado para realizar su exoneración o gravamen dentro del marco y los límites fijados por nuestra Constitución.

Por último, en relación con los manifiestos e importación distribuidos a importadores o minoristas que no facturan el IVA y sin perjuicio de la exoneración del deber de facturar de quienes pertenecen al régimen simplificado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN tiene como misión administrar con calidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y facilitar y controlar el comercio exterior en Colombia. En desarrollo de esta labor son varios los esquemas de vigilancia y verificación que se utilizan para combatir la evasión, el fraude y el contrabando, sin entorpecer y alterar el desarrollo eficiente de las operaciones de comercio.

En el caso particular del control a la llegada de las mercancías importadas y su posterior traslado, la DIAN cuenta con un sistema de administración y perfilamiento de riesgos, a través del cual es posible focalizar esfuerzos y priorizar controles en las Zonas primarias Aduaneras (puertos, aeropuertos y pasos de frontera) al igual que en el resto del territorio aduanero nacional.

Durante 2013 se presentaron 3.196.937 declaraciones de importación a nivel nacional, de las cuales fueron sometidas a inspección por determinación del sistema de administración y perfilamiento de riesgos un total de 335.216 declaraciones, lo que indica que un 10.5% de las operaciones de importación fueron revisadas, con un 10.6 % de efectividad, lo que indica que en 35.483 de estas inspecciones se obtuvieron hallazgos de mitigación de los riesgos asociados a contrabando técnico, subfacturación, fraude marcario, evasión, entre otros tipos de fraude comercial.

Según lo indican los registros 2013, alrededor de un 25% de las operaciones de importación en Colombia registran como origen CHINA, volumen que sin lugar a duda genera que este segmento de comercio resulte proclive a la comisión de prácticas desleales e Ilegales por parte de ciudadanos y empresas de dudosa reputación. No obstante, frente al superlativo nivel de riesgo que registra el flujo comercial de la China hacia Colombia y alto impacto que el fraude en este flujo comercial genera sobre la industria nacional, la DIAN cuenta con esquemas de verificación y control específicos que actualmente se aplican y están a la altura de las prácticas de fraude detectadas para este segmento del comercio exterior nacional.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica