Oficio 6063 de 2017 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el plazo para actualizar el Rut informando el cambio de régimen a partir del 01 de enero de 2017 y no i
Texto del documento
OFICIO 6063 DE 2017
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
100208221-000513
Ref.: Radicado No. 100007903 del 17 de febrero de 2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula las siguientes preguntas relativas al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios:
“1. ¿Cuál es el plazo para actualizar el Rut informando el cambio de régimen a partir del 01 de enero de 2017 y no incurrir en sanciones?
2. ¿Si el plazo es antes de la presentación del impuesto de renta, afectara la tarifa de renta en el formulario, ya que para la fecha de presentación se figurara como perteneciente al régimen ordinario? (...)”
Sobre el particular, es menester indicar que, de acuerdo con el artículo 19 del Estatuto Tributario, a partir del 1 de enero de 2017 “[t]odas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales” (negrilla fuera de texto); salvo aquellas que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban clasificadas en el régimen tributario especial, quienes - para efectos de su permanencia - “deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno nacional” (negrilla fuera de texto), acorde con el parágrafo transitorio 1 del referido artículo.
Así las cosas, es preciso señalar que, para efectos de la solución de los interrogantes planteados, será menester contar con la reglamentación correspondiente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov. cosiguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina