Oficio 903430 de 2020 DIAN
(Aduanero) ¿De conformidad con el artículo 265 del Decreto 1165 de 2019, es viable importar por parte de una empresa comercial
Texto del documento
OFICIO 903430 DE 2020
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903430
100208221-899
Bogotá, D.C. 23/07/2020
| Fuentes formales | Artículo 365 del Decreto 1165 de 2019 Numeral 2 del artículo 278 de la Resolución 000046 de 2019 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿De conformidad con el artículo 265 del Decreto 1165 de 2019, es viable importar por parte de una empresa comercializadora de bienes de capital y/o repuestos para la industria minera, bajo dicho régimen, piezas de recambio que se utilizan en bienes de capital expresados en el capítulo 84 y 87 del arancel de aduanas, acogiéndose a lo establecido en el numeral 2 del artículo 278 de la Resolución 000046 de 2019, o en su defecto, cual es el alcance doctrinal, al término necesidad apremiante?
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 265 del Decreto 1165 de 2019, señala:
“(...) ENTREGAS URGENTES. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación(...)”
A su vez, el artículo 278 de la Resolución 000046 de 2019, precisa:
“ENTREGA URGENTE POR NECESIDAD APREMIANTE. Podrán importarse bajo esta modalidad, las siguientes mercancías:
1. Medicamentos y vacunas;
2. Piezas de recambio;
3. Material científico y médico;
4. Material para investigaciones o encuestas;
5. Material y equipo para necesidades de prensa, radiodifusión y televisión;
6. Material y equipo profesional para cinematografía, audiovisuales y películas cinematográficas impresionadas y reveladas mudas o con la impresión de imagen.
7. Los soportes de sonido, discos cilíndricos, ceras, preparados para la grabación o grabados, matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos.
8. Petróleo, gasolina para motores, carburantes tipo gasolina, queroseno, gasoils y fueloils;
9. Material aeronáutico, definido en los términos del artículo 94 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019”.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen por su especial naturaleza o porque responden a la satisfacción de una necesidad apremiante.
Por lo anterior, se concluye que las piezas de recambio pueden ser objeto de entregas urgentes cuando respondan a una necesidad apremiante, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 de la Resolución 000046 de 2019. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en los artículos 279 a 282 de la misma resolución.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 365 del Decreto 1165 de 2019Numeral 2 del artículo 278 de la Resolución 000046 de 2019