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Concepto 24 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Puede la autoridad aduanera requerir la entrega de los documentos de viaje una vez arribada la nave sin que se requ

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 24 DE 2003

(Abril 24)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTORES:

FISCALIZACION ADUANERA

PROBLEMA JURIDICO:

¿Puede la autoridad aduanera requerir la entrega de los documentos de viaje una vez arribada la nave sin que se requiera orden de registro de la misma?

TESIS JURIDICA:

LA AUTORIDAD ADUANERA SI PUEDE REQUERIR LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE ARRIBADA LA NAVE PREVIA ORDEN DE REGISTRO A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artí culo 3° del Decreto 1161 de 2002 prescribe que La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultá neamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad.

Para el ejercicio de estas funciones, prescribe la norma, que la entidad cuenta con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el decreto citado y las establecidas en el estatuto tributario.

Ahora bien, dentro de las facultades de fiscalización y control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra la señ alada en el literal e) del artículo 470 del Decreto 2685 de 1999 que permite a la entidad:

"e) Ordenar mediante resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales;..."

El competente para ordenar dicho registro corresponde exclusivamente, dado que la competencia es indelegable, al administrador de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales y al subdirector de fiscalización aduanera, quienes actuan en coordinación con la policía fiscal y aduanera. La providencia que ordena el registro debe ser notificada en el momento de la diligencia, a quien se encuentre en el lugar, y contra la misma no procede recurso alguno;

Así las cosas y con fundamento en las normas citadas, este despacho considera que para efectos de solicitar documentos de viaje a una nave que ha arribado al territorio nacional pero que en un término prudencial no ha efectuado el descargue ni ha presentado la mercancía a la aduana, es procedente que la autoridad competente ordene el registro de la nave.

Ahora bien, si en ejercicio de las facultades de registro de los medios de transporte en aguas territoriales se adviertan circunstancias que podrí an derivar en el incumplimiento de las normas aduaneras, tributarias o cambiarias, o en la ilegal introducción de mercancías al territorio aduanero nacional, de conformidad con el numeral 1.24 del artí;culo 502 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 6 del Decreto 1161 de 2002, procederá la aprehensión de la mercancía.

GPLA/CBPP