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Concepto 36 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿En vigencia del decreto 1909 de 1992, cuando se solicita una prórroga de una importación temporal, cómo se debe

362001AduaneroCONCEPTO 036 DE 2001 ENERO 30
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Problema jurídico

EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, CUANDO SE SOLICITA UNA PRÓRROGA DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL CÓMO SE DEBE NOTIFICAR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA ACEPTA O NIEGA ?

Tesis jurídica

EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ACEPTABAN O NEGABAN LA PRÓRROGA DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL SE NOTIFICABAN POR ESTADO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 36 DE 2001

(Enero 30)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico
EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, CUANDO SE SOLICITA UNA PRÓRROGA DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL CÓMO SE DEBE NOTIFICAR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA ACEPTA O NIEGA ?
Tesis Jurídica
EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ACEPTABAN O NEGABAN LA PRÓRROGA DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL SE NOTIFICABAN POR ESTADO.

NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

NOTIFICACION POR ESTADO

IMPORTACION TEMPORAL

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 101

El artículo 101 del decreto 1909 de 1092, establece que la notificación por estado "se practicará respecto de los actos administrativos proferidos dentro del proceso de importación, mediante la inserción en el estado de los siguientes datos:

a) Número y fecha de la declaración;

b) Nombre del declarante;

c) Monto de la liquidación oficial de los tributos aduaneros y sanciones correspondientes;

d) Fecha y número del acto administrativo que se notifica y,

e) Fecha del estado y firma del notificador.

El estado se fijará por el término de un (1) día en un lugar visible del depósito o de la respectiva Administración de Aduanas, según el caso.

Es de entender que los actos administrativos que deciden o niegan la prórroga de una importación temporal, se desarrollan dentro del proceso de importación y en consecuencia se deben notificar conforme a la norma.


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Problema JurídicoQUÉ RECURSO PROCEDE CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ACEPTA O NIEGA LA PRÓRROGA DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL ?
Tesis JurídicaCONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ACEPTAN O NIEGAN LA PRÓRROGA DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL PROCEDEN LOS RECURSOS DE LEY.

RECURSOS

ACTO ADMINISTRATIVO

IMPORTACION TEMPORAL - PRORROGA

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART 50

Por vacío de la norma, es procedente acudir a los presupuestos consagrados en el código Contencioso Administrativo, que establece en el artículo 50: Por regla general, contra los actos que pongan fín a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

1°) El de reposición ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque;

2°) El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito;

3°) El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

Así mismo, el último inciso del capítulo mencionado señala: " Son actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto; los actos de trámite pondrán fin a una actuación cuando hagan imposible continuarla."

De lo anterior se puede concluir que contra los actos administrativos que aceptan o niegan una prórroga proceden los recursos de ley ya mencionados.



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Problema JurídicoSI AL PRESENTAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL SE ANEXA LA PÓLIZA DEBIDAMENTE ACEPTADA, LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN Y LOS DEMÁS DOCUMENTOS NECESARIOS, QUÉ OTRO TRÁMITE DEBE REALIZAR EL IMPORTADOR ?
Tesis JurídicaUNA VEZ PROFERIDO Y NOTIFICADO EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA LA PRÓRROGA DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL, EL INTERESADO DEBE DIRIGIRSE A LA DIVISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR PARA OBTENER EL LEVANTE EN LA DECLARACIÓN PRESENTADA, ACTUACIÓN SIN LA CUAL, DICHO DOCUMENTO NO PRODUCIRÁ EFECTO ALGUNO.

IMPORTACION TEMPORAL

LEVANTE DE LA MERCANCIA

RESOLUCION 0408 DE 1992

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 7

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 40

El artículo 43 ibídem se refiere a la Prorroga del término de importación: " Si la mercancía se importa temporalmente por un término inferior al máximo establecido, el importador podrá prorrogar el término inicialmente declarado, para lo cual deberá modificar su declaración en cuanto al término de importación, y cuando se trate de importaciones de largo plazo, adicionalmente, deberá modificar la declaración, reliquidando el saldo de los tributos aduaneros, teniendo en cuenta las nueve cuotas que se generen. En estos eventos, se deberán ampliar las garantías inicialmente otorgadas.

Por su parte la Resolución 408 de diciembre 31 de 1992, que reglamenta parcialmente el Decreto 1909 de 1992, respecto de la prórroga en el plazo de la importación temporal, señala en el artículo 7o: " cuando se requiera variar el plazo inicialmente declarado, sin excederse de nueve (9) meses en el caso de importación temporal de corto plazo o de cinco (5) años para los eventos de importación temporal de largo plazo, se deberá presentar, previo el vencimiento del plazo inicial, una declaración de modificación, señalando en la casilla de número de cuotas, los meses o cuotas adicionales, según el caso y la reliquidación de los saldos teniendo en cuenta las nuevas cuotas cuando se trate de importación temporal de largo plazo.

Lo anterior procede siempre y cuando la vigencia de la garantía otorgada inicialmente, cubra el plazo adicional y tres (3) mese más. En caso contrario, deberá obtenerse la autorización del Administrador previa la ampliación de la vigencia de la garantía."

El artículo 8o ibídem se refiere a la " Autorización de prórroga superior al plazo legal. En las importaciones temporales de corto plazo, si la prórroga implica un plazo mayor a nueve (9) meses, deberá presentarse, con una antelación no menor a un (1) mes al vencimiento del plazo incialmente declarado, solicitud de autorización al administrador de Aduana de la jurisdicción donde se presentó la primera declaración, acompañada de los documentos que justifiquen la necesidad de permanencia mayor y de ampliación de vigencia de la garantía; autoriza la prórroga, deberá presentarse la declaración de modificación con la indicación de los meses adicionales correspondientes.

La autorización se hará por una sola vez y el plazo de prórroga no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir del vencimiento de los nueve meses."

Así mismo el artículo noveno de la norma mencionada contempla: " Autorización de plazos mayores en la importación a largo plazo. Cuando se pretenda importar temporalmente a largo plazo, por un término superior a los cinco (5) años contemplados en el literal b) del artículo 40 del Decreto 1909 de 1992, previo a la presentación de la declaración de importación temporal, deberá solicitar autorización al Administrador de Aduana de la jurisdicción donde se vaya a tramitar la importación, acompañada de los documentos que fundamenten la necesidad del plazo mayor. Una vez autorizado el mayor plazo, presentada la declaración y previo al levante de la mercancía deberá constituirse garantía que ampare la finalización de la modalidad y el pago de los tributos aduaneros."

Se deduce de los textos transcritos que es procedente obtener el levante de la declaración de modificación una vez obtenida la autorización de prórroga por parte de la Administración correspondiente.