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Concepto 89 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Es necesario que una empresa domiciliada en Bogotá constituya una sucursal en Puerto Carreño para poder acogerse

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 89 DE 2003

(Septiembre 25)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR:

IMPORTACION DE MERCANCIAS A LOS MUNCIPIOS DE INIRIDA, PUERTO CARREÑO, LA PRIMAVERA Y CUMARIBO

PROBLEMA JURIDICO 1

¿Es necesario que una empresa domiciliada en Bogotá constituya una sucursal en Puerto Carreño para poder acogerse al beneficio de franquicia arancelaria establecido en el decreto 1206 de 2001 respecto a mercancía importada para dicho municipio?

TESIS JURIDICA

SI ES NECESARIO QUE UNA EMPRESA DOMICILIADA EN BOGOTÁ CONSTITUYA UNA SUCURSAL EN PUERTO CARREÑO PARA PODER ACOGERSE AL BENEFICIO DE FRANQUICIA ARANCELARIA ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1206 DE 2001 RESPECTO A MERCANCÍA IMPORTADA PARA DICHO MUNICIPIO

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 1206 de junio 19 de 2001 regula la importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el departamento de Guanía y a los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, que sean introducidas por los lugares habilitados expresamente para tal fin en el artículo primero de la norma en comento.

Las mercancías que cumplan con los requisitos relativos a su destinación a los referidos municipios y al ingreso por los lugares señalados en la misma, sólo pagarán el impuesto sobre las ventas sobre el valor en aduana de las mercancías. gozando de franquicia arancelaria en su introducción, hasta el 31 de diciembre de 2005

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importador deberá presentar una declaración de Importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada de las mercancías al país, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedando las mercancías así importadas en restringida disposición.

Ahora bien, la referida norma dispone en su artículo 8º. que los comerciantes domiciliados en dichos municipios, deberán inscribirse ante la administración de aduanas de su jurisdicción, expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del estatuto tributario, liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de los departamentos, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el estatuto tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en el que se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes, cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artí;culo 655 del estatuto tributario.

Inquiere el consultante si para tener derecho a gozar de las prerrogativas contempladas en el decreto 1206 de junio 19 de 2001 una sociedad con. domicilio principal en Bogotá debe constituir una sucursal en uno de los municipios cobijado por la norma, al cual pretende ingresar mercancía de origen extranjero.

Para los efectos anteriores, además de acudir a las normas aduanera es pertinente revisar lo prescrito al respecto por la normatividad comercial.

El Código de Comercio en su artículo 263 define a las sucursales como aquellos establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad

Adicionalmente el referido Código establece en su artículo 111 la obligación para la sociedad de inscribir copia de la escritura social en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicció n en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal y si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal.

Teniendo en cuenta que la sociedad consultante pretende efectuar importaciones de mercancías destinadas específicamente a ser utilizadas en un municipio determinado del territorio aduanero nacional resulta claro que esto lo hará en desarrollo de sus negocios sociales o de parte de ellos con el objetivo específico de hacerse acreedor al beneficio de la franquicia arancelaria establecida por el decreto 1206 de junio 19 de 2001, razón por la cual debe constituir una sucursal administrada por mandatarios con facultades para representar a la sociedad tal como lo dispone la normativa comercial

PROBLEMA JURIDICO 2

¿Puede un consorcio con sede en Bogotá acogerse al beneficio de franquicia arancelaria establecido en el decreto 1206 de 2001?

TESIS JURIDICA

EL BENEFICIO DE FRANQUICIA ARANCELARIA ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1206 DE 2001 PUEDE SER DISFRUTADO POR LA EMPRESA CONSORCIADA QUE EFECTÚE LAS IMPORTACIONES DENTRO DEL MARCO Y CON EL PLENO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL REFERIDO DECRETO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 7º de la ley 80 de 1993 contempla la figura del consorcio en aquellos eventos en los que dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman

Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Señalan algunos autores que el consorcio es la unión para la celebración y ejecución de un contrato estatal de dos o má s personas, sin que ello implique la formación de una persona jurí;dica nueva. Otros lo presentan como un contrato de colaboración entre dos o más personas para la celebración y ejecución de un contrato estatal en el que se presentan, de una parte, relaciones de los miembros entre si regidas por las reglas convenidas entre ellos y de otra, relaciones que se desarrollan frente a la entidad contratante y que se rigen por el principio de solidaridad en cuanto tienen que ver con la celebración y ejecución estatal.

Partiendo del supuesto del mantenimiento de la individualidad jurídica de los consorciados, la normativa ha consagrado igualmente su individualidad en materia impositiva. Es así como el legislador dispuso que los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, estableciendo la obligación en los miembros del consorcio o la unión temporal, de llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal.

En igual sentido se ha manifestado la normatividad en materia de importaciones y exportaciones, toda vez que el Decreto 2685 de 1999 señala en su artículo 3º como responsable de la obligación aduanera, entre otros, al importador, definido en el artículo 118º. ibídem, como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.

Del texto de la norma citada surge de manera clara que para ser importador constituye requisito insoslayable el ostentar la calidad de persona, ya sea natural o jurídica, calidad con la que no cuenta el consorcio.

Lo anterior, aunado al carácter de temporalidad del consorcio, el cual se encuentra enmarcado en los límites precisos de la ejecución de contrato y atendiendo la responsabilidad establecida normativamente en cabeza de las personas consorciadas, conduce a concluir necesariamente que las operaciones de introducción de las mercancías al territorio de los municipios señalados por el Decreto 1206 de 2001, debe hacerse de manera directa por las compañías consorciadas, en su calidad de responsables solidarias en el cumplimiento de las obligaciones impositivas, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones fijados por la norma para la procedencia de la franquicia establecida.

GPLA/ JZM