Concepto 164 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Es permitido el tránsito aduanero de una mercancía que llega a Turbo con destino a otra ciudad, fuera de la zona
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 164 DE 1995
(Noviembre 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es permitido el tránsito aduanero de una mercancía que llega a Turbo con destino a otra ciudad, fuera de la zona de r aduanero especial de Urabá?
TESIS JURIDICA
NO ES PERMITIDO EL TRANSITO DE UNA MERCANCIA DE UNA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL A CUALQUIER ADUANA DEL PAIS DIFERENTE A LA DE SU JURISDICCION, SALVO CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS NACIONALES.
DESCRIPTORES
TRANSITO ADUANERO - Prohibiciones
(N. A. Se prohíbe el tránsito de una mercancía de una Zona de Régimen Especial a cualquier aduana del País diferente a la de su Jurisdicción)
INTERPRETACION JURÍDICA
De conformidad con el Artículo 1o del Decreto 2817 de 1991, el Municipio de Turbo ha sido catalogado como Zona de Régimen Aduanero Especial.
En materia de Tránsito Aduanero dentro de dichas zonas el artículo 21 del Decreto 2817 prescribe textualmente:
“Se prohíbe el tránsito de mercancías extranjeras o admitidas con franquicia de derechos, a cualquier aduana del país fuera de las zonas de régimen aduanero especial”.
Del texto de la norma se desprende que, si una mercancía de procedencia extranjera o admitida con franquicia de derechos llega a una zona de régimen aduanero especial, la misma no podrá salir de dicha zona bajo el régimen de tránsito aduanero a cualquier aduana del país.
Todo ello en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la resolución 499 de 1992 que al tenor dispone:
“Artículo 19. El tránsito aduanero sólo podrá realizarse de una Jefatura Regional de Aduana a las Zonas de Régimen Aduanero Especial y entre dichas zonas, y para su realización se someterá a lo dispuesto en el Decreto 2402 de 1991 y la Resolución No. 3333 del mismo año.
Se prohíbe el tránsito aduanero en los siguientes casos:
- De una Zona de Régimen Aduanero Especial a cualquier aduana del país diferente a la de su jurisdicción salvo cuando se trate de mercancías nacionales…”.. (subrayas fuera de texto).
En los anteriores términos se absuelve la consulta.
YHA/EVS/GLA