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Concepto 22060 de 1988 DIAN

(Tributario) Conservación de información y pruebas

220601988Tributario
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CONCEPTO 022060 DE 1988

Octubre 28 de 1988

CONSERVACION DE INFORMACIONES Y PRUEBAS

1.- El decreto 2503 de 1987, artículo 22, rige para las declaraciones del año gravable de 1986, presentadas antes del 29 de diciembre de 1987?

2.- Cuáles son las informaciones y pruebas que deben conservar las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad?

Este Despacho absuelve sus consultas así:

1.- El Decreto 2503 del 29 de diciembre de 1987 es una norma de procedimiento y como tal afecta hacia el futuro a todas las declaraciones, en cuanto a los procesos que sobre ellas deben llevarse a cabo. Pero los hechos que se cumplieron bajo el imperio de la norma anterior son válidos y surten todos sus efectos. Lo anterior significa que la ritualidad con la que debieron presentarse las declaraciones de 1986 y anteriores era que fijaban los decretos 3803 de 1982 y decretos reglamentarios. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las actuaciones que se deban llevar a cado después del 29 de diciembre de 1987 se debe ajustar a lo dispuesto por el Decreto 2503 de 1987.

2.- Con relación a las informaciones que debe conservar la persona natural, por el término de cinco años, considera este despacho que si bien en el artículo 22 del decreto 2503 de 1987 no se refiere a ellos en concreto, las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 del mismo estatuto, el cual establece la obligación de suministrar informaciones a la Administración tributaria cuando ésta lo requiera “con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos”, y como tales estudios y cruces únicamente pueden verificarse sobre documentos, se infiere que estos documentos, además de aquellos en los cuales se establezca que se tiene derecho a una exención o tratamiento favorable deben conservar las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, pruebas, documentos o informaciones que deberán conservarse por el término de cinco (5) años como lo dispone, sin lugar a dudas el artículo 22 del Decreto 2503 de 1987, ya mencionado.