Concepto 47344 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿La exención de que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario cobija a aquellos servicios tur
Texto del documento
CONCEPTO 47344 DE 2014
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C.
100202208- 9 0 2
CONCEPTO No.
AREA: Tributaria
Señor
CESAR AUGUSTO CAICEDO JIMENEZ
cesar.caicedo@hotmail.com
Bogotá
Ref.: Radicado 02831 del 18/12/2013
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras; o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Servicios Exentos - Requisitos |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario artículo 481 literal d) |
| Ley 1607 de 2012 artículo 55 | |
| Decreto 2646 del 20 de noviembre de 2013 | |
| Decreto 834 del 24 de abril de 2013 |
PROBLEMA JURIDICO:
¿La exención de que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario cobija a aquellos servicios turísticos que se presten a personas no residentes que tengan un estatus migratorio diferente al Permiso de ingreso y Permanencia PIP-5, Permiso Temporal de Permanencia PTP-5 o visa vigente TP-11?
TESIS JURIDICA:
A los servicios turísticos prestados a personas no residentes que tengan un estatus migratorio diferente al Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-5, Permiso Temporal de Permanencia PTP-5 o visa vigente TP-11 no puede hacerse extensiva la exención consagrada en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que la principal actividad a desarrollar por parte del no residente no es de descanso o esparcimiento.
INTERPRETACION JURÍDICA:
En primer lugar es preciso señalar que en materia tributaria las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley, lo cual excluye que sean aplicadas por analogía.
Tratándose del impuesto sobre las ventas, por regla general la prestación de servicios en el territorio nacional está gravada y únicamente se hallan exceptuados aquellos servicios expresamente señalados como excluidos o exentos; por consiguiente, los prestadores de aquellos servicios que no se encuentren excluidos o exentos serán responsables del impuesto y deberán cumplir con las obligaciones derivadas de esa calidad.
En ese sentido constituyen servicios exentos aquellas actividades previstas en la ley que generan el impuesto sobre las ventas a la tarifa cero (0%) y gozan de tratamiento preferencial, en cuanto otorgan derecho a la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada.
Tratándose de los servicios turísticos que están exentos de IVA, deberá consultarse lo establecido en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, norma modificada por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, que consagra lo siguiente:
Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012.> Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
(…)
d. Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable; del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.
De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.
La norma en comento establece como uno de los requisitos que el servicio sea prestado a residentes en el exterior, para lo cual el Decreto 2645 del 20 de noviembre de 2013, que reglamenta la exención: del impuesto sobre las ventas para servicios turísticos, consagra lo siguiente:
Artículo 1o. Exención del IVA sobre servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. Conforme con lo previsto en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del Impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras, así como los servicios hoteleros prestados pollos hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país, de acuerdo con las funciones y actividades autorizadas por la Ley 300 de 1996.
Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
Para dicho efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso.
Parágrafo 1o.
(….)
El residente en el exterior deberá acreditar tal condición mediante la presentación del pasaporte original, la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5, con el sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP-5, o la visa vigente TP-11 para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
(Se resalta)
Nótese como la norma reglamentaria establece que la condición de residente en el exterior, materia de beneficio tributario, y la comprobación de su estatus migratorio, es viable para los siguientes casos:
- Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5
- Permiso Temporal de Permanencia PTP-5
- Visa Temporal TP-11
Este Despacho destaca que la mención no se hace a título enunciativo y teniendo en cuenta que los tratamientos exceptivos en IVA son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley, se hace necesario consultar lo señalado en el Decreto 834 del 24 de abril de 2013, por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria.
En ese sentido los artículos 7o, 21 y 22 del Decreto 834 que regulan los aspectos relacionados con la Visa Temporal, el Permiso de Ingreso y Permanencia y el Permiso Temporal de Permanencia respectivamente establecen:
Artículo 7o. Visa Temporal TP. La Visa Temporal se otorgará al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos:
(…)
TP-11. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento. En el presente caso la vigencia de la visa será de hasta por un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa.
(...)
Artículo 21. Permiso de Ingreso y Permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) en los siguientes casos;
(…)
- PIP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento en calidad de turista. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario.
Artículo 22. Permiso Temporal de Permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso Temporal de Permanencia (PTP) en los siguientes casos:
(...)
PTP-5. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-5 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará, por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado.
(Se resalta)
De las disposiciones citadas, este Despacho destaca como el ingreso al territorio nacional por parte del no residente se hace para actividades de descanso o esparcimiento, en calidad de turista (como es el caso del PIP-5), lo cual se considera que va en línea con la exención de IVA a los servicios turísticos materia de análisis en esta oportunidad y lo establecido en el parágrafo del artículo 21 del Decreto 834 que para el caso del permiso PIP este se otorga en función de la actividad principal a desarrollar en el territorio nacional.
Esta precisión resulta de importancia, pues el consultante pone de manifiesto que existen otras situaciones para no residentes sin ánimo de establecerse en Colombia a quienes se les autoriza el ingreso al país, como son los Permisos de Ingreso y Permanencia PIP-1 a PIP-8 relacionados en el artículo 21 del Decreto 834 de 2013 y respecto de las cuales pregunta si no le es extensiva la exención en comento.
Los casos mencionados en el artículo 21, son los siguientes:
- PIP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario.
- PIP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de programas académicos no regulares que no superen un (1) semestre impartidos por centros educativos o de formación del país, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario.
- PIP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para recibir tratamiento médico. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario.
- PIP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para aclarar su situación personal en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario.
(...)
- PIP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario.
- PIP-7. Al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia técnica especializada a entidad pública o privada. En el presente caso se otorgará un permiso por treinta (30) días calendario al año. Si la asistencia técnica especializada conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se le otorgó dicho permiso durante el año calendario, deberá realizar el trámite de solicitud de la visa correspondiente.
- PIP-8. Al extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional. En el presente caso se otorgará un permiso de setenta y dos (72) horas.
(Se resalta)
Nótese como en estos casos, la principal actividad a desarrollar en el país por parte del no residente, por la cual obtiene el permiso de ingreso, no es de descanso o esparcimiento, razón por la cual este Despacho considera que los servicios turísticos prestados a personas no residentes que tengan un estatus migratorio diferente al Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5, Permiso Temporal de Permanencia PTP-5 o visa vigente TP-11 no puede hacerse extensiva la exención consagrada en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Es preciso tener en cuenta que en materia de impuesto sobre las ventas los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se concretan a lo expresamente señalado por la ley, lo cual excluye que sean aplicadas por analogía.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Estatuto Tributario artículo 481 literal d)
Descriptores
Servicios Exentos - Requisitos