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Concepto 64149 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿La importación temporal de una maquinaria destinada a la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 64149 DE 1996

(Agosto 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MAQUINARIA POR LEASING / INDUSTRIA BASICA

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿La importación temporal de una maquinaria destinada a la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de Ieasing en proyectos de infraestructura, está sujeta al pago del IVA?

TESIS JURIDICA

LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE UNA MAQUINARIA DESTINADA A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE LEASING NO ESTÁ SUJETA AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 429 del Estatuto Tributario señala en forma general que el impuesto sobre las ventas se causa, entre otros, en las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien, impuesto que se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana (artículo 429, literal d).

El literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario en la forma como fue modificado por el artículo 6o. de la Ley 223 de 1995, establece que la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, no causa el impuesto sobre las ventas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país, incluyendo el concepto de maquinaria pesada todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal.

Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

Así mismo, el parágrafo segundo (transitorio) del artículo 6o. de la Ley 223 de 1995, dispuso que la modificación prevista para el literal e) que consiste en que el beneficio de la no causación del IVA no proceda para todas las modalidades de importación, sino exclusivamente para la temporal, rige a partir del primero de julio de 1996.

De lo expuesto se colige que la importación temporal, no causa el impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, siempre que se trate de la importación temporal de maquinaria pesada para cualquiera de las industrias básicas allí señaladas y que la misma no se produzca en el país.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Sobre qué base gravable se calcula el IVA, en el evento de que la maquinaria permanezca en el país, una vez terminado el contrato de leasing.

TESIS JURIDICA

LA BASE GRAVABLE PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL CASO DE BIENES IMPORTADOS, SERÁ EL VALOR CIF DEL BIEN, INCREMENTADO CON EL VALOR DE LOS GRAVÁMENES ARANCELARIOS Y DE LOS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES.

INTERPRETACION JURIDICA

La importación temporal se termina por la presentación de uno de los siguientes eventos:

a) Reexportación de la mercancía;

b) Importación ordinaria;

c) Decomiso de la mercancía, cuando vencido el término señalado en la declaración de importación no se cancelaron los tributos aduaneros, ni la mercancía se reexportó; o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal;

d) Abandono de la mercancía aceptado por la Aduana; y

e) Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la Dirección de Aduanas Nacionales (Decreto 1909 de 1992, artículo 46).

Así las cosas, el artículo 258-2 del Estatuto Tributario en la forma como fue adicionado por el artículo 50 de la Ley 223 de 1995, establece: “El impuesto sobre las ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deberá liquidarse y pagarse con la declaración de importación.

Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00) el pago del impuesto sobre las ventas podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

El valor del impuesto sobre las ventas pagado por el importador, podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes.

Son industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia; metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

Este descuento sólo será aplicable a las importaciones realizadas a partir del 1o de julio de 1996.

Durante el plazo otorgado en el presente artículo, el impuesto diferido se actualizará por el PAAG mensual.”

Consecuente con la disposición transcrita, se infiere que tratándose de una importación ordinaria, ésta no se encuentra cobijada por el beneficio de que trata el literal e) del artículo 428 Estatuto Tributario; en consecuencia, debe pagarse el impuesto al valor agregado con la declaración de importación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258-2 y 429 del citado ordenamiento legal.

PROBLEMA JURIDICO No. 3

¿Qué sucede al finalizar el contrato en lo que al pago del IVA se refiere si se enajenan los activos fijos en los que se instaló la maquinaria importada?

TESIS JURIDICA

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO SE CAUSA EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El parágrafo del artículo 420 del Estatuto Tributario señala que el impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se Vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

De manera que una vez finalizado el contrato de arrendamiento de la maquinaria importada por medio del sistema de importación temporal de largo P de efectuarse la venta de activos fijos, no habrá lugar al pago del impuesto sobre las ventas.

YHA/AICA