Oficio 209 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Las entidades sin ánimo de lucro que suscriben contratos de aportes con el Instituto Colombiano de Bienestar est
Texto del documento
OFICIO 209 DE 2018
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 044538 del 15/12/2017
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia manifiesta el consultante si: "...Las entidades sin ánimo de lucro que suscriben contratos de aportes con el Instituto Colombiano de Bienestar están obligadas a incorporar en sus Estados Financieros y su contabilidad los ingresos, costos y gastos que se generen durante la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en la modalidades de primera infancia y protección, exceptuando de estas, los servicios prestados por los Hogares comunitarios de Bienestar Familiar, toda vez que el artículo 1 del decreto 2707 del año 2008 "por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario" señala las formas como se deben registrar los ingresos, compras y pagos efectuados por los Hogares Comunitarios?."
Sea lo primero indicar que este despacho no se pronuncia sobre aspectos relacionados en materia de contable, el cual es de competencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública para el sector privado o la Contaduría General de la Nación para el sector público, realizada la aclaración se enfoca la consulta sobre los artículos 21-1 y 364 del Estatuto Tributario y el artículo 1 del decreto 2707 del año 2008 incorporado en el artículo 1.6.1.1.9 en el Decreto 1625 del 2016, para lo cual se transcriben así:
Artículo 1.6.1.1.9. Libro fiscal de "registro de operaciones diarias" de las Asociaciones de Hogares Comunitarios. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de "registro de operaciones diarias", en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos.
El libro de "registro de operaciones diarias", deberá estar, debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad.
Parágrafo. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.
Artículo 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados. Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
Artículo 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
PARÁGRAFO 4. Para los efectos de este Estatuto, las referencias a marco técnico normativo contable, técnica contable, normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y contabilidad por el sistema de causación, entiéndase a las normas de contabilidad vigentes en Colombia.
Cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad para ciertos contribuyentes, el sistema contable que deben aplicar corresponde a las normas contables vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo contrario...."
Con fundamento en las normas transcritas se tiene que a partir de la vigencia fiscal de la Ley 1819 de 2016, es decir a partir del 1 de enero del 2017, toda referencia que se tenga a llevar libros de contabilidad, tal como sucede con el artículo 364 del estatuto tributario, se debe entender referida a las normas contables vigentes en Colombia, tal como lo establece el parágrafo 4 del artículo 21-1 Ibídem, y la referencia a los marcos normativos contables corresponderán a las normas reglamentarias de la Ley 1314 de 2009.
Por otra parte lo establecido en el artículo 1.6.1.1.9 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en concordancia con el parágrafo 4 de la Ley 1314 de 2009, tendrá únicamente efectos tributarios, debiendo aplicar las normas contables y su reglamentación que le corresponda a cada contribuyente por sus operaciones realizadas.
En los anteriores términos se resuelve en esta consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica